REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000054

Vista la demanda que antecede el Tribunal observa que los instrumentos cambiarios cuyo cobro se pretende no reúnen los requisitos previstos en el artículo 410 del Código de Comercio. En concreto, los documentos en cuestión no llevan estampada la firma del librador (art. 410) por cuya razón no valen como tal letras de cambio conforme lo dispone el artículo 411 ejusdem. En consecuencia, la demanda es inadmisible ya que no existe prueba escrita de la obligación a tenor de lo señalado en el artículo 643-2 del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 644 del mismo texto legal.

En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano JOSE CUESTA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.966.755 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.595.295 y de este domiclio contra el ciudadano ALEXANDER FAJARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.565.389 y de este domicilio.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortes.-
La Secretaria,

Abog. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.
Sentencia N° PJ0192008000338.-