REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 16 de Octubre de 2006, fue recibido por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2006, por declinación de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ADRIANA AMELIA CHACIN ALFONZO y PAUL VICENTE SALPETRIER CAMINERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.119.626 y 10.041.264, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho STEPHER AL ASSAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 73.314 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de Diciembre de 2.000, según consta del acta de matrimonio N° 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.000;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano.
3.- Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y nada dicen en relación a los bienes.
El día 08 de octubre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas admitió la solicitud presentada. Libró boleta de notificación al Fiscal y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 28 de julio de 2006, habiendo transcurrido más de un (1) año, la ciudadana Adriana A. Chacin Alfonzo, plenamente identificada concurrió por ante ese Tribunal y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y la notificación del cónyuge Paúl Vicente Salpetrier.
En fecha 09-08-2006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declinó competencia a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito.
En fecha 19 de octubre del 2006, fue recibida por declinatoria, y este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Paúl Vicente Salpetrier Caminero de la solicitud de conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
Vencido el lapso de comparecencia el ciudadano PAUL VICENTE SALPETRIER CAMINERO no compareció en la oportunidad correspondiente, el Tribunal lo interpreta su incomparecencia en el sentido de que no tiene ninguna objeción al pedimento realizado por la ciudadana ADRIANA CHACIN ALFONZO.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 08 de Octubre de 2.001 hasta el día 02 de agosto de 2.006, acudiendo por ante el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08 de octubre de 2.001.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ADRIANA AMELIA CHACIN ALFONZO y PAUL VICENTE SALPETRIER CAMINERO, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de Junio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2006-006164
Resolución: PJ0192008000336
|