REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el escrito de Partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos: WILFREDO RAFAEL HOEPP ZARAZA y MARLENA JOSEFINA FUENTES PÁEZ, debidamente asistidos por la abogada EDITH GONZÁLEZ DE VELÁSQUEZ, todos identificados en autos, y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de octubre de 2.007 la cual quedó definitivamente firme en fecha 23 de noviembre de 2.007, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El Tribunal, le imparte su aprobación y ordena expedir a cada cónyuge copia certificada del referido con inserción en ella del presente auto.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSO. Se ordena expedir por secretaria las copias certificas solicitadas por los interesados. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-003558
Resolución Nº PJ0192008000337
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