REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º


Revisada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Ali Ver Balakji, el tribunal ha podido constatar que en dicha solicitud se menciona que el solicitante fue presentado por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

El artículo 445 prevé que los nacimientos se harán constar en la jurisdicción en que ocurran en registros especialmente destinados a este objeto. De igual tenor es la norma contenida en el artículo 464 ejusdem.

Los artículos 453, 455, 492 y siguientes del Código Civil estatuyen sobre las funciones de inspección atribuidas a los jueces de la jurisdicción ordinaria del lugar en donde se extendieron las partidas del estado civil; el artículo 501 del Código Civil, concordado con los artículos 505 ejusdem y 769 del Código de Procedimiento Civil confieren la competencia para conocer de los juicios de inserción y rectificación de partidas relativas al estado civil al Juez de Primera Instancia del lugar en donde se extendió o debió extenderse la partida cuya inserción o rectificación se pretende.

Visto que la competencia para conocer de esta clase de procedimientos es de estricto orden público (artículos 47 y 132 del Código de procedimiento Civil) este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código Procesal Civil DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil del Estado Anzoátegui- Municipio Simón Rodríguez, a cuyo efecto se ordena remitir el expediente.-

Remítase con oficio luego de pasado el lapso legal para solicitar la regulación de la competencia.

El Juez,



Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-S-2008-003760
RESOLUCION N° PJ0192008000335