REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000052(7387)


Vista el Acta de Inhibición de fecha 12 de mayo de 2008, suscrita por el Abog. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por el ciudadano WAEL NIM NAIM contra ARMANDO JOSÉ FONT RODRÍGUEZ Y KATIUSKA JOSEFINA YANBUH FLORES, invocando la causal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...Vista la demanda por Impugnación de Paternidad, realizada por el ciudadano WAEL NIM NAIM, se observa que el abogado RACHID RICARDO HASSANI aparece como co- apoderado del ciudadano ARMANDO JOSE FONT RODRIGUEZ, parte demandada en el presente procedimiento, y por cuanto el día lunes 07 de marzo de 2005, el abogado RACHID RICARDO HASSANI, se presentó al recinto del Tribunal a solicitar un expediente en el archivo del mismo y la archivista del Tribunal al solicitarle que se identificara antes de entregarle el expediente, quien se negó a anotarse en el libro de entrega de expedientes al público, manifestando en forma grosera, alterada y en voz alta en presencia todo el personal de este despacho y del público que se encontraba en él, y manifestó que el Postgrado que estoy realizando actualmente me estaba embruteciendo y haciendo daño, que me iba a denunciar por ante la Fiscalía porque le estaba violando sus derechos, porque ya era la segunda vez que le hacían eso, que se iba a quedar todo el día en el recinto a esperar que le entregaran a otro abogado un expediente sin que lo identificaran para denunciarme, porque eso no se iba a quedar así. Luego le manifestó a los alguaciles del Tribunal que saliera para decírmelo personalmente. Luego pasó al despacho del Juez y me manifestó en voz alta y de manera agresiva que no me tenía miedo y que me iba a denunciar si le entregaran a otro abogado un expediente, sin que lo identificaran, faltándome el respeto de esa manera, señalamientos éstos que considero son contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el referido abogado, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, tal como lo he hecho en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente enemistad entre mi persona con el abogado litigante anteriormente señalado…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.1 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. No.7387
JFHO/alejandra