REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Civil-Familia
Ciudad Bolívar, 19 de de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000068(7383)
Vistos.

PARTE SOLICITANTE: BASILISA RAMOS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nro. 3.023.454, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 7.878, de este domicilio.-


MOTIVO: INHABILITACION del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.554.209.






P R I M E R O:

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:

En fecha 02 de Mayo de 2006, la Ciudadana: BASILISA RAMOS VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.023.454, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con Matrícula Nº 7878, interpuso solicitud de Inhabilitación en nombre del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, a los fines de su distribución a cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

1.2.- PRETENSIÓN:

Alega la solicitante en su escrito: “Que su hijo Alirio José Machado Ramos, de cuarenta y ocho (48) años de edad, es una persona incapaz de ejercer por sí solo actos de administración que exige la vida normal y a tal efecto consigna informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que se le designe curador en la persona de su hermana ciudadana ZULAYKA JOSEFINA MACHADO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.984.216 y de este domicilio. Que la presente solicitud está basada en el artículo 409 del Código Civil que establece entre otras cosas que el débil de entendimiento cuyo estado no sea grave podrá ser declarado por el Juez de Primera Instancia inhábil para estar en juicio o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración”.-

1.3.-ADMISION
En fecha 09 de Marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente solicitud, ordenándose la apertura de una averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, reservándose la designación de los facultativos que examinaran al ciudadano Alirio José Machado Ramos. Se acordó el interrogatorio al prenombrado ciudadano Alirio José Machado Ramos.

Consta del folio doce (12), interrogatorio al ciudadano: Alirio José Machado Ramos, el cual respondió al interrogatorio de la siguiente manera: 1) Que él entiende que se encuentra en el Tribunal para nombrarle un curador para obtener una pensión; 2) Que él se llama Alirio José Machado Ramos; que vive en el sector Mercado Periférico, Callejón Periférico, Casa N° 41; 3) Que es cierto que se encuentra al cuidado de la ciudadana Basilisa Ramos; 4) Que es soltero; y 5) Que nació en Ciudad Bolívar el 27 de septiembre del 57. El Tribunal de la causa dejó expresa constancia de la deficiencia en el brazo y pierna izquierda del presunto entredicho.

1.4.- DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS:

En fecha 20 de abril de 2006, la ciudadana: Basilisa Ramos Vásquez, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por el Abog. Martin Alfredo Lewis Yépez, presentó escrito de pruebas, en las que promovió las siguientes pruebas: I) Reprodujo el merito favorable de los autos en pro de sus pretensiones. II) Promovió partida de nacimiento del ciudadano Alirio José Machado Ramos. III) Promovió informe levantado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el que se diagnostica al presunto entredicho secuela de poliomelitis con parálisis cerebral de infancia, hiperglicemia en estudio e hipertrofia de hemicuerpo izquierdo que lo incapacita. IV) Promoviendo las testimoniales de los ciudadanos WLMER ANTONIO MALPICA CORTEZ y OSMARY JOSEFINA DIAZ MACHADO.

Consta del folio 34 al 37, las declaraciones de los ciudadanos: WILMER ANTONIO MALPICA CORTEZ, OSMARY JOSEFINA DIAZ MACHADO, OMAR DE JESUS DIAZ MACHADO, NANCY MIRIAM TOVAR DE TORRES.

Riela del folio 53 al 55, informes de la Evaluación Neurológica y psiquiátrica del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS.

1.5.- SENTENCIA.
En fecha 25 de Marzo del 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INHABILITACIÓN del Ciudadano: ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.554.209 y de este domicilio. En consecuencia, el ciudadano Alirio José Machado Ramos no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el curso del curador designado. Asimismo ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta.

1.6.- DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA:
Llegada las actuaciones a esta Alzada se le ordenaron darle entrada en el registro de causas respectivas, bajo el nro. ASUNTO: FH02-X-2008-000068(7383); reservándose el lapso para su Resolución.

S E GU N D O:
Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal para decidir observa:
Que la presente causa versa sobre la solicitud de Inhabilitación del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, solicitada por su madre BASILISA RAMOS VASQUEZ, alegando que su hijo padece de secuela de Polimielitis con parálisis cerebral desde infancia Hiperglicemia actualmente en estudio, asimismo padece de hipotrofia de hemicuerpo izquierdo que lo incapacita para cualquier actividad laboral o fomal y no es capaz de ejercer actos de administración, para lo cual solicito al Tribunal de la causa, que de conformidad con el artículo 409 del Código Civil, sea declarado por el Juez de Primera Instancia inhábil para estar en juicio o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración”.-

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 409 del Código Civil:

“El débil de entendimiento cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción”.-


De la anterior norma se infiere, en cuanto a la legitimación activa, que la inhabilitación la pueden solicitar las mismas personas que pueden demandar la interdicción, y que según el artículo 395 del Código Civil, son el cónyuge, cualquier pariente y El Sindico Procurador Municipal. En este sentido, se observa que la solicitante BASILISA RAMOS VASQUEZ señaló ser la madre del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS. Tal filiación se desprende de los instrumentos públicos: acta de partida de nacimiento de del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, cursante al folio 7, por lo tanto tiene legitimación activa para solicitar la INHABILITACIÓN LEGAL, por lo que se pasa analizar los medios probatorios a fin de verificar la alegada incapacidad del ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, y así se declara.-

De las declaraciones realizadas por los Ciudadanos: WILMER ANTONIO MALPICA CORTEZ, NANCY MIRIAM TOVAR DE TORRES, OSMARY JOSEFINA DIAZ MACHADO Y OMAR DE JESUS DIAZ MACHADO, que corren inserta del folio 34 al 37. Quienes al ser interrogado manifestaron en forma conteste que conocen al ciudadano Alirio José Machado Ramos por ser amigos y familiares respectivamente del referido ciudadano, que Alirio José Machado Ramos ni estudia y trabaja, que su madre Basilisa Ramos lo atiende en sus necesidades de alimentación y vestimenta, y que tiene la parte izquierda de su cuerpo que no la controla, no camina bien, tiene la parte izquierda de su cuerpo paralizada.-

Asimismo riela en el folio 12, la entrevista al ciudadano ALIRIO JOSÉ MACHADO RAMOS, quien al ser interrogado contestó: Que él entiende que se encuentra en el Tribunal para nombrarle un curador para obtener una pensión, que él se llama Alirio José Machado Ramos, vive en el sector Mercado Periférico, Callejón Periférico, Casa N° 41, que se encuentra al cuidado de la ciudadana Basilisa Ramos, es soltero; y nació en Ciudad Bolívar el 27 de septiembre del 57.

En cuanto al informe clínico Neurológico, inserto en el folio 53, realizado por el Medico Neurólogo Dr. Orlando Vera Martínez, M.S.D.S. 9646, C.M.E.B. 555, señaló: “…Paciente masculino, de 48 años de edad, natural y procedente de esta Cd., quinto de ocho hijos, quien desde el nacimiento presenta déficit motor izquierdo, con marcha anormal, bajo rendimiento intelectual, por lo que nunca ha trabajado, siempre estuvo dependiente de su padre, quien murió hace dos años y medio. Actualmente vive con su madre y lo mantienen sus hermanos. Es referido para evaluación neurológica. EXAMEN FISICO: TA 160/85 mmHg P: 88ppm. Consciente, orientado, sin trastornos del lenguaje. Memoria normal. Pensamiento abstracto anormal. Discalculia. Paresia central del nervio facial izquierdo. Hemiparesia izquierda, a predominio de miembro superior, con hiperreflexia OT y plantar izquierdo extensor. Sensibilidad normal. No hay signos meníngeos ni cerebelosos. Asimetría facial, Sepsis bucal. Hermicuerpo izquierdo: deformidad articular, posición viciosa de articulaciones, hipotrofia muscular a predominio de miembros superior. Cicatriz retráctil en miembro superior izquierdo (Secuela de quemadura). Pulmones claros. SS FM. Abdomen sin lesiones. DIAGNÓSTICO: 1.- PARALISIS CEREBRAL TIPO HEMIPARESIA ESPÁSTICA. 2.- SUBNORMALIDAD MENTAL. 3.- SEPSIS ORAL. 4.- HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA ESTADIO 1. COMENTARIOS: EL PACIENTE TIENE UNA INCAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE UN CIEN POR CIENTO (100%) PARA EJERCER CUALQUIER OFICIO. ES DEPENDIENTE DE TERCEROS…”

Al folio 54 y 55 riela informe médico del psiquiatra Dr. Carlos Forbiussi, titular de la cédula de identidad nro. 8.850.059, matricula Colegio 3781, matricula de sanidad 43337; donde señala: “EXAMEN MENTAL: Consciente, coherente, bien orientado en tiempo y Espacio, Afectividad normal, atención y concentración disminuida, memoria Adecuada, niega alucinaciones juicio e inteligencia inadecuado, lenguaje concreto y limitado. DIAGNÓTICO: 1.Inteligencia Limítrofe. 2. Deprovación Cultural. 3. Secuela de parálisis Cerebral y Polio con Atrofia hemicuerpo izquierdo. 4. Síndrome de Minusvalía física. CONCLUSIÓN Y SUGERENCIA: Paciente con deficiencia cognoscitiva, y Deprivación cultural e impedimentos físicos, sin embrago puede recibir pensión del Seguro Social, además de ayudarle para sus necesidades generales…”

Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultados de los informes médicos realizados al ciudadano ALIRIO JOSE MACHADO RAMOS que es una persona con PARALISIS CEREBRAL TIPO HEMIPARESIA ESPÁSTICA, SUBNORMALIDAD MENTAL, SEPSIS ORAL, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA ESTADIO, con UNA INCAPACIDAD FÍSICA Y MENTAL DE UN CIEN POR CIENTO (100%) PARA EJERCER CUALQUIER OFICIO lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones de su capacidad, arrojadas en dichos informes que le impiden realizar actos por sí solo sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares y amigos, quienes están consciente del estado de salud que presenta el referido ciudadano; por consiguiente, se estima que la solicitud de INHABILITACIÓN peticionada por la ciudadana BASILIA RAMOS VASQUEZ resulta procedente, por existir suficientes medios probatorios, que justifican su inhabilitación; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INHABILITACION del Ciudadano: ALIRIO JOSE MACHADO RAMOS, designando curador a la ciudadana BASILIA RAMOS VASQUEZ. En consecuencia, el ciudadano Alirio José Machado Ramos no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 25 de marzo del 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Ocho.- (2008).- Año: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,


Abog. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO


La SECRETARIA,


Abog. NUBIA DE MOSQUEDA


La anterior sentencia es publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las 2:00 PM.

La Secretaria,

Abog. Nubia de Mosqueda

ASUNTO: FH02-X-2008-000068(7383)