REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2008-000059(7393)

Vista el acta de fecha 19 de Junio del año 2.008, suscrita por el DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el presente juicio de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano MANUEL DAVID ESCALONA contra la ciudadana DADCYS DEL VALLE ASCANIO invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:


18° "… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…"

Exponiendo que: “…Por cuanto en el presente expediente, se evidencia que la Dra. Noemy Duarte Blanco, IPSA Nro.45.193, actúa como abogada asistente de la parte actora, razones por las cuales procedo a inhibirme de conformidad con la casual contemplada en el artículo 82 ordinal 18° del C.P.C., de esta y cualquier otra causa en la que sea parte dicha abogada. Esta razón obra para inhibirme en la presente causa, signada con el Nro. FP02-V-2007-001346, dada su manifiesta enemistad de su persona con el Juez de este Tribunal…”


Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA DE M OSQUEDA
Exp. No.7393
JFHO/adriana