REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH04-X-2008-000062 (7395)
Vista el acta de fecha 12 de Junio del año 2.008, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano NIMER DE JESÚS VALLES contra la ciudadana MARIBEL WENDEHAKE GONZÁLEZ, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
Exponiendo que: "... ME INHIBO de conocer de la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano NIMER DE JESUS VALLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.852.980, contra la ciudadana MARIBEL WENDEHAKE GONZALEZ, y titular de la cedula de identidad N° 8.888.584. Por enemistad manifiesta entre el abogado MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, quien es el abogado Judicial, y mi persona. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp.No.7395
JFHO/adriana
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