REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-R-2008-000043(7386)
Sentencia No. PJ0172008000144
Vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2008, suscrita por los ciudadanos: ELIDES FELICIANO SILVA ZAMORA y ROSARIO DEL VALLE SOLANO MUNI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 8.890.842 y 6.924.029, respectivamente, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por los abogados MARILU GARCIA y MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ JARAMILLO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.247 y 101.411, respectivamente; mediante el cual celebran un Convenimiento, solicitando ambas partes a este Tribunal de Alzada, lo siguiente: PRIMERO: Que el padre se compromete a depositar voluntariamente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800,00) mensuales y en forma puntual ajustable automáticamente y pagaderos de forma adelantada los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Que el padre se compromete a depositar voluntariamente para el mes de Septiembre un Bono de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) para los útiles escolares, también ajustable automáticamente. TERCERA: El padre se compromete a depositar de forma voluntaria para el mes de diciembre un bono navideño por la cantidad de SIES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00) ajustable automáticamente. CUARTA: Que se suspendan todas las medidas preventivas que recaen sobre el patrimonio del demandado ELIDES FELICIANO SILVA ZAMORA. QUINTA: La guarda y custodia de los hijos corresponde a la madre y el padre ejercerá conjuntamente con la madre la patria potestad. SEXTO: El padre disfrutará de un régimen de convivencia familiar amplio, en virtud de que todos son adolescentes. SEPTIMA: El padre se compromete a sufragar la educación de los hijos nacidos dentro de la relación matrimonial que llevan por nombre: ROSELIS GABRIELA, ELIDES MISAEL y NATHALY ROSARIO SILVA SOLANO, hasta tanto alcancen la educación superior y universitaria siempre y cuando los beneficiarios justifiquen estar cursando estudios para lo cual consignaran a la culminación de cada semestres, su respectiva constancia de estudio por ante el Tribunal de la causa. Finalmente solicitaron se proceda suspender todas y cada una de las Medidas de Embargo que recaen sobre el Patrimonio del Obligado Alimentario, y se expida copia certificada de la presente Homologación. Ahora bien, como quiera que el convenimiento efectuado por ambas partes, y debidamente aceptado previa su notificación, por la Representación del Ministerio Publico, en la personal del Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como consta de diligencia de fecha 28 de junio de 2008, el cual cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143) y ciento cuarenta y cuatro (144) del presente expediente, versa sobre una materia en la cual no está prohibida la misma, este Tribunal, por ser procedente el precitado convenimiento entre las partes del presente expediente, contentiva del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentado por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE SOLANO contra ELIDES FELICIANO SILVA ZAMORA, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN pasándole en autoridad de Cosa Juzgada, declarándose la conclusión de la presente causa; todo ello conforme a lo previsto en los Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal acuerda suspender las Medidas Preventivas de embargo decretada en la presente causa, en tal sentido se ordena al Tribunal de origen librar los oficios correspondientes. Asimismo este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ SUPERIOR
Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
Abog. NUBIA CORDOVA
Exp. No. 7386
JFHO/alejandra
|