REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR





PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece (13) de junio del Dos Mil Ocho
148° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2003-000126

AUTO
Por cuanto consta en los autos que con fechas 12 de Mayo del 2008 y 06 de Junio del 2008, la parte actora y el experto contable han dejado constancia de la recepción del pago voluntario consignado por la empresa CVG. BAUXILUM C.A. este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a declarar terminado el procedimiento incoado, conforme a la ley y ordenar en este acto el Cierre y archivo definitivo de la presente causa, remisión que debe hacerse en la oportunidad y conforme al cronograma vigente, según las pautas señaladas en el instructivo vigente y previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de registro y control llevado por este tribunal. Agréguese copia en el compilador. Termínese en el sistema operativo juris 2000. Remítase al archivo judicial. ARCHIVESE. Así se decide.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



Abg. ANGELICA GRANADO