REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, TRECE (13) de Junio del Dos Mil Ocho
148° y 149°

DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2004-0000088

AUTO


Del escrito consignado en fecha 03-06-2008, por el ciudadano GUSTAVO BLANCO, supuesto apoderado judicial de la empresa-condenada EXPRESOS CARIBE C.A., este juzgado en fase de ejecución, se abstiene de tramitarlo por cuanto el consignante no evidencia cualidad suficiente de apoderado judicial de la señalada empresa, puesto que no consta en los autos original ni copia del poder o de la sustitución que lo acredite. Aun siendo un acto de tramite, no puede el tribunal realizar actuaciones ni darle credibilidad a pedimentos difusos sin la cualidad necesaria para actuar en juicio, cuando menos, y así se ha actuado, recibirlos e instar a que la parte demandada regularice con la celeridad debida la facultad del supuesto consignante para proveer en consecuencia.
En conclusión se conmina a la empresa demandada, que a través de apoderado legitimo, consigne copia certificada de los autos y de la admisión, por parte del tribunal civil, de la solicitud de atraso que informa y de lo conducente a fin de que pueda ser verificado y tramitado por este juzgado lo solicitado en el escrito mencionado ut supra. Así se establece.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO