REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2007-000309

PARTE ACTORA: GRACIELA ROSA TAPIA GALLEGOS, cedula Nro. 25.080.997.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA MASSIP, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.873. Cedula Nro. 16.614.616.
PARTE DEMANDADA; CINCO HERMANOS CARS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SIMON ANDARCIA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.865 y Cedula Nro. 9.812.429.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000106

En el día de hoy, dos (02) de Junio del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2.30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana, FABIOLA MASSIP, Abogada, en su carácter de abogada apoderada de la parte demandante GRACIELA ROSA TAPIA GALLEGOS, el ciudadano SIMON ANDARCIA, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la apoderada del actor han hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 6.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, utilidades Y vacaciones. A tal fin la representación de la demandada consigna en este acto a nombre de la trabajadora cheque Nro. 00003564 del Banco Provincial por el monto acordado de BSF 6.500,00. TERCERO: En este estado intervienen la abogada apoderada de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declaro que estoy conforme con la propuesta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez sea cumplido el tramite administrativo correspondiente presente. Se ordena en esta acto la entrega de las pruebas aportadas por las partes. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta (3:30 PM.) de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADA De la DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA
Abg. ANGELICA GRANADO