REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Junio del Dos Mil Ocho
EXPEDIENTE: FPO2-L-2004-0000088

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE DIAZ RIOS, cedula Nro. 8.859.848.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ SANGUINO y LIUBA AVILA AULAR, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 29.944 y 53.464. Cedula Nros. 8.881.747 y 10.046.772 respectivamente.
PARTE DEMANDADA; EXPRESOS CARIBE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL BADELL MADRID y Otros, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.748 y Cedula Nro. 5.530.274.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL, MATERIAL, LUCRO CESANTE Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO

En virtud de haberse ordenado la designación de nuevo experto, conforme a las razones expuestas en el auto de fecha 13-06-2008, este tribunal por contrario impérium deja sin efecto las actuaciones insertas en los folios del 161 al 173 del presente expediente y por cuanto la coapoderada judicial de la demandante ha solicitado una reunión especial con los apoderados judiciales de la demandada y el experto, a fin de aclarar y discutir el alcance de la experticia, este tribunal decide : se reitera la designación de un nuevo experto; se acuerda celebrar la reunión solicitada, una vez sea designado el experto. Dicha audiencia será celebrada el mismo día de la juramentación del experto, es decir, al segundo día hábil siguiente a las dos (2.00 PM) de la tarde, después que conste en autos el ultimo de los notificados para la realización de dicha reunión. Librese las boletas respectivas y exhorto. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO