REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FHO3-L-2002-000143
ANTIGUO: 4983-02

PARTE ACTORA: DAVID MANUEL DEVERA HURTADO. Cedula Nro. 8.819.317.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES HENRIQUEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 36.098. Cedula Nro.8.857.860.
PARTE DEMANDADA: VENGAS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO GONZALEZ CABRICES, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.469. Cedula Nro. 5.097.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Con fecha 20-06-2008, el apoderado judicial del accionante, ciudadano DAVID DEVERA, consignó en autos copia certificada del convenimiento transaccional, debidamente notariado, suscrito con la empresa VENGAS C.A., parte demandada, ante lo cual este tribunal debe acotar lo siguiente: la transacción, según la define nuestro Código Civil en su articulo 1713, “es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.(negrillas del tribunal).
Sobre el punto, en aras de lograr una finalización cordial del litigio planteado las partes en la transacción celebrada el 19-06-2008, con ocasión de la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada contra la empresa Vengas C.A., han manifestado su voluntad de arreglo a través de esta figura jurídica apta para la solución de la controversia en el presente juicio laboral; han suscrito el arreglo conciliatorio dentro de los parámetros determinados en la experticia complementaria del fallo y aunque en el documento transaccional no han discriminado los conceptos en sus respectivos montos, no obstante surte efecto de cosa juzgada porque el monto transado corresponde en forma total a las exigencias del petitorio libelar
Observase, que en dicha transacción convenida entre las partes, con la presencia de abogados, no se incurrió en violación alguna de las normas procesales ni jurisprudenciales, ni se ha vulnerado el orden legal establecido, ni se han relajado los derechos del trabajador. Asimismo, ha quedado evidente la capacidad de disposición de los apoderados judiciales, según poderes consignados conforme a lo preceptuado en el artículo 1714 ejusdem. Las partes expresan en el documento de transacción, que convienen en extender el mas amplio finiquito en cuanto a los conceptos demandados y comprendidos en el libelo de la demanda, declarando que nada tienen que reclamarse por los conceptos demandados, que solicitan se homologue el convenimiento, se ordene el archivo del expediente y se les expida copia certificada del auto de homologación.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero y artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCION consignada según los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su cuaderno separado de medidas, previo cumplimiento de las formalidades administrativas en el libro de causas llevado por este tribunal. Archivese. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ANGELICA GRANADO




RESOLUCION N° PJ0752008000114
c.c. Archivo.