REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de Junio del 2008
197º y 149º
AUTO
ASUNTO: FHO3 -S- 1997-0000001
ANTIGUO: 2685-97

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE MORALES, Cedula Nro. 8.881.987.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ELIAS PASCUZZI, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 4.998.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT Y MARISQUERIA LA PLAYA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito consignado en fecha 18-06-2008 por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en el que solicita el traslado del tribunal para la reincorporación del trabajador, este tribunal, previamente prefiere hacer un breve recuento histórico de las actuaciones realizadas a fin de ilustrar a las partes respecto a la situación procesal del presente procedimiento de calificación de despido incoado desde el 17 de Julio de 1997. Indudablemente que el proceso se inicio bajo los parámetros procesales del régimen anterior de estabilidad laboral y es ese el procedimiento que perduró hasta el pronunciamiento definitivo de la sentencia por el extinto tribunal transitorio.
Evidentemente, se observa en la marcha procesal una inexplicable demora procedimental, algunas veces debida a causas sobrevenidas y otras a retardos intencionales de los sujetos procesales, ante lo cual este ejecutor, está en la insoslayable obligación funcional y moral de no darle mas anchas so pena de afectar, aun mas, el espíritu de la autentica tutela judicial.
En efecto, en fecha 18 de Noviembre del 2002, el Tribunal Accidental nombrado por inhibición de la juez natural, se constituyó en el domicilio de la demandada a fin de ejecutar el fallo dictado por el Tribunal Transitorio de Primera Instancia, es decir el reenganche, pago de salarios caídos y costas procesales. En esa oportunidad, el patrono se negó al reenganche, igualmente, a firmar el acta respectiva (folio 68). Con fecha 02 de diciembre del 2002, el Tribunal Accidental decretó medida de embargo sobre bienes de la demandada por el monto de los salarios caídos, (folio 71). La medida no fue ejecutada por las continuas notificaciones debidas al avocamiento de los nuevos jueces designados.
A solicitud de la parte actora, con fecha 18-11-2005 este Tribunal acordó la actualización de los salarios caídos. Dicha actualización se fundamentó en reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia 1372 del 03-11-2004, ponencia del magistrado Omar Mora Díaz) y comprendió el periodo desde el 10-07-1997 hasta el 28-11-2005, fecha de consignación del informe. (Folios 96-97-104 al 108). Con fecha 13-12-2005 el tribunal se traslado a la sede de la empresa, en un nuevo esfuerzo por alcanzar una conciliación a solicitud de parte, no lográndose resultados positivos, muy al contrario con fecha 20-12-2005 la demandada interpuso recusación contra el juez ejecutor, la que oída y tramitada, con fecha 23-10-2007 fue declarada sin lugar por el Tribunal Cuarto Superior Laboral de Ciudad Bolívar.
Así las cosas, el ciudadano apoderado judicial de la parte demandante, en esta oportunidad pretende que el tribunal se traslade a reincorporar (reenganchar) al trabajador, cuando dentro del procedimiento el objetivo esencial ha sido agotado y lo que corresponde en esta fase de ejecución, es, en acatamiento a la decisión de la Sala de Casación Social identificada ut supra, continuar la ejecución definitiva de la sentencia, en cumplimiento del embargo decretado en fecha 02-12-2002. El presente recuento ha sido útil para ubicar el procedimiento; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, conforme a lo previsto en el titulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ACUERDA: se fija el día 08-08-2008 a las 10.30 AM el acto para la ejecución de la medida de embargo decretada sobre el monto de los salarios caídos, hoy actualizados hasta el 31-05-2008, en el lugar que indique el accionante. Agréguese el presente auto en el cuaderno separado de medidas y Déjese copia del mismo en el expediente principal. Así se establece.
EL JUEZ


Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO