REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000089
PARTE ACTORA: ANA LISETT MOLLETON SANCHEZ, cedula Nro.13.570.741.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, OSWALDO FLAMERICH GIL, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.125.686.
PARTE DEMANDADA; MULTICREDITOS RUIZ C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, SAUL ANDRADE, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653, Cedula Nro. 8.878.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000107
En el día de hoy, tres (03) de Junio del Dos Mil ocho, siendo las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por la ciudadana ANA LISET MOLLETON SANCHEZ, contra la empresa MULTICREDITOS RUIZ C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo dos y cuarenta (2.40 PM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA GRANADO
APODERADO DE LA DEMANDADA
|