REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO: FP11-L-2007-000105.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA SALAZAR y REINA BRAZÓN, venezolana, titular es de las Cédulas de Identidad Nros. 8.524.745 y 3.655.895, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DE JESÚS DIAZ, FREDDLYN MORALES, YOAN CEDEÑO y VANESSA TAYSSOUN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544, 108.483, 125.608 y 109.654, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita ante el registro Mercantil QUE LLEVABA EL Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20/06/1930, inserto bajo el Nº 387, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14/12/01, bajo el Nº 11, Tomo 240 A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.432.
MOTIVO: JUBILACIÓN.-
En el día de hoy 30 de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:50 minutos de la mañana, día y hora fijada para dictar el dispositivo, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000105, interpuesta por los ciudadanos CARMEN RAMONA SALAZAR y REINA BRAZÓN, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV),Dejando constancia este tribunal que se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que no comparecieron a la misma la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, mientras que si lo hizo la parte accionada. En este sentido el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que laS partes se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de notificarle del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez conste en autos constancia de haberse practicado dicha notificación, comenzará a correr los lapsos procesales para la interposición de los recursos en contra del presente fallo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta sentencia.
Es todo, termino, se le leyó, Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 30 días del mes de Junio de 2008.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
EL APODERADO DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,
Exp. FP11-L-2007-105
LJPP/dm.-
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