N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-00489
PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ BRITO YURAIMA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA
PARTE DEMANDADA: HERBER & MOORE E.T.T
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARÍA FIGUEROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 10 de Junio del 2008 siendo las 11:30AM, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.273, y por la demandada la abogado en ejercicio ANA MARÍA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.130, en su cualidad de apoderada judicial de la parte demandada según consta de poder notariado del cual se consignó copias presentándose el original a los efectum videndi; quienes expresamente manifiestan renunciar al termino concedido para la audiencia preliminar, dándose así inicio a una audiencia de mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia mediante la consignación de una transacción; en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.575,44), mediante un cheque a favor de la trabajadora, contra el banco Mercantil, Nº 82427862, de fecha 23-05-2008, contra la cuante corriente Nº 01050090751090102534, por lo que se ordena librar oficio con el presente cheque a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (OCC), para que este sea resguardado hasta su retiro por parte de la beneficiaria. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO UTILIDADES FRACCIONADAS, INDMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Y SALARIOS CAÍDOS.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con HERBER & MOORE E.T.T , tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-00489