N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-00841
PARTE ACTORA: LISETH OCHOA.
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: RECTI MOTORES GUAYANA, C.A (REMOGUACA)
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS RONDÓN FERMIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 02 de Junio del 2008 siendo las 2:30pm, comparecieron a la misma los ciudadanos, LISETH OCHOA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.695, en su cualidad de parte demandante, y por la demandada la ciudadana MARÍA TERESA BARRIOS DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.900, en su cualidad de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.111, quienes expresamente manifiestan renunciar al termino concedido para la audiencia preliminar, dándose así inicio a una audiencia de mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia mediante la consignación de una transacción; en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.19.577,19), mediante un cheque a favor de la trabajadora, contra el banco Carona, Nº 6643508, el cual le fue entregado en este acto. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGUEDAD, VACACIONES CAUSADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con RECTI MOTORES GUAYANA, C.A (REMOGUACA), tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA, manifestando la trabajadora que la empresa cumplió con la normativa legal en materia de seguridad y salud, no quedando ha deber ninguna indemnización por enfermedad ocupacional .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-00841
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