N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-00851
PARTE ACTORA: TORRES ELVIS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores YULIMAR DEL CARMEN CHARAGUA
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA DE SEGURIDAD AERONAÚTICA INTERNACIONAL, C.A (VENSEAERINCA)
APODERADADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORTEGA GALARRAGA WLADIMIR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Hoy, 25 de Junio del 2008 siendo las 10:45am, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, Procuradora de Trabajadores YULIMAR DEL CARMEN CHARAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.934, en su cualidad de apoderada de la parte demandante, según consta de Poder Notariado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, del cual se consignó el original y por la demandada su apoderado judicial ORTEGA GALARRAGA WLADIMIR MARÍA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.706, Según consta de Instrumento Poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del cual se consignó copias presentándose el original a los efectum videndi; quien expresamente se da por notificado de la presente audiencia y manifiestan ambos renunciar al termino concedido para la audiencia preliminar, dándose así inicio a una audiencia de mediación.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia mediante la consignación de una transacción; en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES, CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.534,09), cuyo pago se realizará el 31 de Julio del presente año por ante este Tribunal. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES CAUSADAS y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES CAUSADAS Y FRACCIONADAS.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil VENEZUELA DE SEGURIDAD AERONAÚTICA INTERNACIONAL, C.A (VENSEAERINCA), tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once de la mañana, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2008-00851