REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-000509.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: ROSALBA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.443.233.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.688, 100.417, 106.934, 110.368, 93.696, 93.273, 100.636 Y 107.658, según consta de Instrumentos Poderes que rielan a los folios once y doce.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SHEILA GOURMET C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de abril de 2006, bajo el N° 22, Tomo 17-A-Pro.-

ABOGADO ASISTENTE: abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.840.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, once (11) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 99 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, la ciudadana ROSALBA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.443.233 parte actora y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada JETSY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.658 ; y de la comparecencia del Presidente de la parte demandada, sociedad mercantil sociedad mercantil SHEILA GOURMET C.A, ciudadano RICARDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.456.234, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.840,.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de la intervención de las partes y de la revisión de las probanzas aportadas, las partes manifiestan a la jueza haber logrado una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las siguientes consideraciones. 1.- la representación de la demandada conviene en la demanda y reconoce que le adeuda a la trabajadora los siguientes conceptos demandados con motivo de la relación laboral por un tiempo efectivo de servicios de 01 año, 01 mes y 11 días: antigüedad (articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 2.581.05, intereses (articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 151.49; utilidades fraccionadas Bs. 2.421.30, vacaciones y bono vacacional causado Bs. 1.014.64; lo que arroja un total demandado de Bs. 6.259.88; 2.- En base a ello, exhibo en este acto a la trabajadora ROSALBA MOYA prueba documental de los adelantos de prestaciones solicitados por ella por la cantidad de Bs. 700.00, debiendo en consecuencia ser deducida esta suma del monto total reclamado en el escrito libelar.- 3.- Señalado lo anterior, mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por la accionante como anticipos de prestaciones, que adeuda a la prenombrada ciudadana la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.559.88) y en tal sentido ofrezco cancelar como monto global la citada cantidad de la siguiente manera: la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.779.5) en esta audiencia mediante cheque Nº 33158459, emitido a favor de la ciudadana ROSALBA MOYA, de la cuenta corriente Nº 0008-0033-38-0000102161, del Banco Guayana C.A, y el monto restante constituido por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.779.5) será sufragado el día 30-06-2008, por ante este mismo tribunal a la Trabajadora mediante Cheque a su favor, es todo…”. Acto continuo la parte actora ROSALBA MOYA quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de trabajadores Jetsy Rojas expone: “… dado el convenimiento en la demanda materializado por la demandada, reconozco y acepto de manera expresa que efectivamente recibí el monto de Bs. Bs. 700.00 como adelanto de prestaciones, y en consecuencia estoy de acuerdo en que sea deducida la suma de dinero recibida por mi, en el devenir de la relación laboral; del mismo modo, expresamente acepto la forma de pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales, recibiendo en consecuencia en este acto, el cheque Nº 33158459, por la suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.779.5) emitido a mi favor del Banco Guayana C.A, y que la suma restante sea recibida en la fecha indicada por ante este Juzgado …”.- En este sentido, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana ROSALBA MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.443.233, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES



LA SECRETARIA

RAQUEL GOITIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

RAQUEL GOITIA