REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de Junio de 2008.
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000230
ASUNTO : FP11-L-2007-000230

Vista la diligencia presentada por la ciudadana LYDIA TATIANA PARRA KOSIN, en su carácter de Experta contable designada por este Tribunal a los fines de la practica de la Experticia Complementaria del Fallo dictado en fecha 27 de febrero del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita de este Despacho los días de no despacho desde el 15-06-2006 hasta la presente fecha, para así poder dar cumplimiento a la determinación de los cálculos a presentar en la experticia y le sean otorgados 05 días posteriores a la consignación de los días de no despacho al expediente, para la presentación de dicho Informe Pericial, este Tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En cuanto al primero de los pedimentos, referido a los días de no despacho desde el 15/06/2006, hasta la presente fecha, de una revisión de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa en fecha 27/02/2008, se puede constatar que a los efectos de la corrección monetaria y el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, no se ordenó excluir ningún día o periodo.-
Conforme a lo anterior la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sujetándose a la jurisprudencia que ha sido pacífica y reiterada, se pronunció en cuanto a la determinación de los límites de la experticia complementaria del fallo según Sentencia Nº 155 de fecha 01 de Junio del año 2000, en la cual apuntó:

“(…) la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia (…).
(…) La labor de los expertos debe limitarse a una cuantificación monetaria de esos conceptos, que deben estar limitados en la sentencia misma, para evitar así que se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en el fallo, lo que podría fomentar la apertura de un nuevo contradictorio en fase de ejecución judicial (…).

De la Sentencia proferida en la presente causa, se evidencia que este Tribunal cumpliendo su inexcusable deber, cuando ordenó la practica de la experticia complementaria del fallo, estableció con toda precisión el alcance y los elementos de base que había que emplearse para el cálculo que se exigió, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo anterior, resulta improcedente la solicitud de cómputo alguno por parte del Experto Contable toda vez que en el dispositivo de la sentencia, no se ordenó ni calcular, ni extraer Días de No Despacho alguno, razón suficiente para que este Tribunal niegue el pedimento efectuado mediante diligencia presentada por la ciudadana Experto Contable, Licenciada LYDIA PARRA, en fecha 05 de junio del 2008, por lo que se exhorta a la citada experto ajustarse a lo claramente establecido en el mencionado fallo. Y así se decide.-
En cuanto al segundo de los requerimientos, este Tribunal lo acuerda en conformidad; y en consecuencia, se le concede a la mencionada ciudadana una prórroga de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los diez (10) días que le fueron otorgados en fecha 02/06/2008, ello en aras de evitar dilaciones inútiles e innecesarias que dilaten la ejecución del fallo y teniendo como norte la celeridad en los procesos.
En tal sentido se informa a las partes que el lapso para su Reclamo de así considerarlo, se efectuará al quinto (5º) día hábil siguiente a éste, exclusive, fecha de vencimiento de la presentación del Informe Pericial, o dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a éste. Y así se establece.-

LA JUEZA 9NO S.ME,

Abg. JUANA LEON URBANO.

LA SECRETARIA,

Abg. RAQUEL GOITIA BLANCO.