REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 12 de junio de 2008.
198° y 149°
AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000268.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ISABEL ANGELICA MALACHOWSKI, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.940.296, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados LUIS GUARISMA y MIGUEL SALAZAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.398 y 91.943, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de enero de 1.973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, con posteriores modificaciones siendo la ultima de ellas la inscrita ante la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de abril de 2004, bajo el Nº 63, Tomo Nº 51-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: CLAUDIO MARCANO MARVAL, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.279.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, dieciséis (16) de junio de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del tribunal no comparecieron ninguna de las partes.- En merito de lo expuesto, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Goitia
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Goitia
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