REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de junio de 2008.
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000689.-
PARTE ACTORA: Lisandro Rafael Prado Meneses, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.652.792.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germexis Luna Salinas y German Quijada Mercado, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 113.738 y 80.949, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Unión Venezolana de Mantenimiento General C.A. UNIVEMCA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en este acto se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000689, previo sorteo publico que consta en Acta Nº 102, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece en representación de la parte actora su apoderada judicial abogada. Germexis Luna Salinas, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738, igualmente comparece el apoderado judicial de la parte demandada empresa UNIÓN VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO GENERAL C.A. UNIVEMCA, abogado en ejercicio Stefan Jorge Jambazian Tovar, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos y de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora consigna escritos de promoción de pruebas, constante de seis (06) folios útiles y setenta y seis (76) anexos probatorios; la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos probatorios constantes de ochenta y tres (83) folios. Seguidamente cada una de las partes expuso sus consideraciones Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la representación judicial del accionante de autos solicita al tribunal de conformidad con el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la acumulación de la presente causa a la llevada en el expediente signado con el N° FP11-L-2007-001683, llevada por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dirigida contra la misma demandada, alegando además, que hay comunidad en lo que respecta en dos de sus elementos (el título y el objeto), lo que crea la conexión entre las causas,; asimismo que el 12 de junio de 2008, se celebro prolongación de dicha audiencia en la que se fijo nueva oportunidad para el 03 de julio de 2008.- En este estado interviene el apoderado de la demandada y ratifica los dichos de la demandante. Al respecto el tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas del expediente observa la suscrita que lo solicitado es procedente por cuanto se dan los supuestos del articulo 51 del código de procedimiento civil, aplicable a este caso por mandato del artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ya que de la revisión del sistema Iuris se evidencia que en asunto distinguido con el Nº FP11-L-2007-001683, nomenclatura del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ya se dio inicio a la audiencia preliminar y la causa se encuentra en fase de mediación desde el 28-03-2008, en consecuencia, se ordena la acumulación del expediente signado con el N° FP11-L-2008-000689, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL , le sigue el ciudadano: Lisandro Rafael Prado Meneses, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.652.792, contra la empresa Unión Venezolana de Mantenimiento General C.A. UNIVEMCA, al expediente signado con el N°FP11-L-2007-001683, que cursa por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar los cuales a partir de la presente fecha se seguirán en un solo proceso terminándolos con una misma sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 51, 77, 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir el presente asunto en original al Juzgado supra identificado así como sobre contentivo de las pruebas consignadas por las partes el día de hoy. Se da por concluida la Audiencia Preliminar, por ante este juzgado a los fines de su continuación por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Previa certificación en autos devuélvase poder consignado por la parte demandada a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Librase Oficio y remítase.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTE COMPARECIENTES






EL SECRETARIO (A)


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO(A).






EXP. FP11-L-2008-000689.-
JLU.-
170608.-