REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 18 de junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001408.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE FREDDY VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.720.865, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: TEODORO RODRIGUEZ MORALES, FELIX RODRIGUEZ BERMUDEZ y THEO RODRIGUEZ BERMUDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.382,103.651, 103.652, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DELICATESSES LA FUENTE IV C.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 06-12-1978, bajo el Nº 1161, folio 199, Tomo 19.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: PEDRO MANZANO CHACIN y ADRIANA NUÑEZ ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.350 y 65.440, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, dieciocho (18) de junio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa identificada con el Nº FP11-L-2007-001408, siendo informada la jueza por el ciudadano alguacil que a las 02.30 pm., se verificó el llamado de las partes, y que compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano THEO RODRIGUEZ BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.652 y la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil DELICATESSES LA FUENTE IV C.A, abogada en ejercicio ADRIANA NUÑEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.440. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia las partes manifiestan a la jueza haber logrado un acuerdo satisfactorio previo análisis del libelo de la demanda y de las pruebas aportadas al inicio de la jueza lo que conlleva a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, la representación judicial de la empresa demandada autorizada para este acto mediante Poder, en reconocimiento de que su representada adeuda al trabajador diferencias de prestaciones sociales, previa revisión exhaustiva de los conceptos demandados por la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada, así como de los cálculos efectuados desde que se inicio la audiencia y sus sucesivas prolongaciones, así como de la deducción de los conceptos demandados que fueron cancelados por su representada al demandante, acepta que se refleja un monto a favor del ciudadano JOSE F. VIVAS , que totalizan la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500.00) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque No Endosable identificado con el Nº 42946828, girado contra la cuenta perteneciente a su representada identificada con el Nº 0105-0133-42-1133056946, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre del ciudadano JOSE F. VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.720.865 y de este domicilio, efecto cambiario que recibe en conformidad su apoderado judicial debidamente autorizado mediante Poder que riela en las actas procesales, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber a su representado, solicitando a la jueza de por concluido el proceso y la devolución de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto en el proceso de mediación no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador JOSE F. VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.720.865 y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso. Asimismo se ordena agregar a los autos copias del cheque Nº 42946828, girado contra la cuenta perteneciente a su representada identificada con el Nº 0105-0133-42-1133056946, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, y la remisión del presente asunto a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Se deja constancia de la devolución de las pruebas y anexos probatorios a las partes quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
JOHARA ASUA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
JOHARA ASUA
EXP. FP11-L-2007-001408.
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