REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de junio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001566.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.790.924, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EUDYSMARIS SOTILLO, MAGALLYS FINOL, JETSY ROJAS, LENNYS ESPIN GOMEZ, MILAGROS CARDENAS, NERIA MADRID, FRANCELIA PASTRAN, LISETT DURAN y MARELBIS VALLES, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 32.688,100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 98.741, 100.636, 107.685, 68.385, 113.220, 83.095, 113.213, 119.763 Y 93.290, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INMOBILIARIA M.B.M C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: MIGDALIA VALDEZ y LUIS PERRONI BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.322 y 10.926, respectivamente.-

TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil MACROCENTRO ALTA VISTA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: abogados en ejercicio: MIGDALIA VALDEZ y LUIS PERRONI BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.322 y 10.926, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, diecinueve (19) de junio de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001566, previo anuncio del acto por el Alguacil adscrito al circuito laboral a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.790.924, de este domicilio su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores YULIMAR CHARAGUA IRO, venezolana, abogada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.934, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil INMOBILIARIA M.B.M C.A y de la empresa llamada en calidad de tercero MACROCENTRO ALTA VISTA C.A, abogada en ejercicio: MIGDALIA VALDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.322. Dándose continuidad a la audiencia procediendo de seguidas la jueza a explicar al accionante los motivos por los cuales se requirió su presencia en esta audiencia,- previa solicitud de las probanzas- a los efectos de su revisión en esta audiencia.- En tal sentido procede la apoderada judicial de la demandada a exhibirle al trabajador todas y cada una de las documentales que prueban que su representada cancelo al trabajador todos y cada uno de los conceptos demandados hasta abarcar la suma de DIECIOCHO MILLONES VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON (Bs. 18.026.057.00) y la documental que evidencia-a los fines de su reconocimiento- que la relación de trabajo termino por renuncia del mismo y no por despido injustificado como lo demando.- Acto continuo el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por la Procuradora de Trabajadores reconoce y así expresamente lo manifiesta que efectivamente le fueron cancelados los conceptos demandados, así como reconoce tanto en su contenido como en su firma la constancia en la cual se pone de manifiesto que la relación de trabajo termino por renuncia. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece el pago de una suma única de Bs. 1.000,00 en dinero efectivo y de legal circulación. El actor representado por la identificada procuradora del trabajo manifiesta que acepta dicho ofrecimiento y en consecuencia recibe la suma de Bs. 1.000.00 en dinero efectivo y de legal circulación en el país a su entera y cabal satisfacción, exponiendo que nada tiene que reclamar a ninguna de las identificadas empresas por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro que pudiere reclamar de la prestación de servicios, asimismo, manifiesto que ha decaído mi interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio. En consecuencia las partes declaran en este acto que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: JOSE RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.790.924, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por concluido el proceso. Se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y su remisión mediante oficio a la sede de Archivo Judicial.- Por ultimo se deja constancia de la devolución de los escrito de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la audiencia quienes las reciben en conformidad.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 04:00 p.m.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES






LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Maria Curbage


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Maria Curbage
EXP. FP11-L-2007-001566.-
JLU.
190608