REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 02 de junio de 2008.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000655.-
PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.322.898.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS DIAZ, RICARDO CAMPOS, FREDDLYN MORALES, YOAN CEDEÑO, VANESSA TAYSSOUN, MONICA SARKIS, MARILYN VILLEGAS e IRIS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544, 98.845, 108.483, 125.608, 109.654, 128.597, 129.175 Y 66.260, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ADONAY PEREZ SILVA, GERALDINE LEMUS, LUZ AURORA LANDAETA, JUAN CARABAÑO, FRED IBARRA y CARMEN GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.691, 50.975, 84.115, 93.133, 92.520 y 12.099 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, dos (02) de junio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del tribunal no comparecieron ninguna de las partes.- En virtud de lo expuesto, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dos días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Goitia
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Raquel Goitia
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