REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000250.-

PARTE ACTORA: ciudadana: GLENDA YERIZZA CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.436, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICALES: abogados en ejercicio LOURDES RONDON OSORIO, XIOMARA VILLASANA e YSNARDO GUZMAN OJEDA, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.956, 106.923 y 30.077, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HAIDAR&ROCHA C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 17 de mayo de 1.995, bajo el Nº 26, del Libro de Registro de Comercio 392, folios 109 al 114 Vto.-

APODERADOS JUDICIALES: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, EYNARD TOVAR PARRA y FLODUARDO ANTONIO GONZALEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en Ciudad Bolívar, aquí de Transito e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.606, 6.340 y 12.761.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, veinte (20) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2006-000250, previo sorteo publico que consta en Acta Nº 106, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadana: GLENDA YERIZZA CHACON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 13.172.436, de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.606, en su condición de apoderado de la demandada empresa HAIDAR & ROCHA C.A,.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veinte de junio del año dos mil ocho.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA CURBAGE
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA CURBAGE





JLU.
200608