REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 26 de Junio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001608.-

PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.390.088, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: NANCY RAMOS HERNANDEZ y YAMILES VELASQUEZ, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.620 y 119.770, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTUDIO DE INGENIERIA PROTECNI C.A (PROTECNICA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de noviembre de 1982, bajo el Nº 42, Tomo A Nº 29, folios 176 al 181.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: JOSE GREGORIO HURTADO, PAOLA GONZALEZ y BLADIMIR VIVENES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.017, 57.179 y 61.342, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-001608, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano WILFREDO ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.390.088, de este domicilio, su apoderada judicial, abogada en ejercicio NANCY RAMOS HERNANDEZ , venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.620, parte actora, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil ESTUDIO DE INGENIERIA PROTECNI C.A (PROTECNICA), abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.017y el ciudadano: OMAR JOSE AZOCAR MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.944.977 y de este domicilio, en su condición de Gerente de Administración y Finanzas de la prenombrada empresa. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presentan escrito transaccional el cual consignan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., solicitando del mismo modo la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados al inicio de esta audiencia, por lo este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando el ciudadano WILFREDO ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.390.088, su consentimiento en aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000.00), que incluye el pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales resultados de la relación laboral, discriminados en el acuerdo consignado, cantidad que le fue cancelada mediante (01) Cheque de Gerencia distinguido con el N° 41602721, girados contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito . En merito de lo expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto la transacción no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano: WILFREDO ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, ni normas de orden público, Homologa el presente acuerdo, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y artículo 1718 del Código Civil, dándose por concluido el proceso. Se ordena la devolución a las partes las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, quienes las reciben en conformidad. Agréguense al expediente la transacción en cuestión, copia del cheque de gerencia N° 41602721, copia de la cedula de identidad del Trabajador. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente y se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 03:30 p.m.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra








EXP. FP11-L-2007-001608.-
JLU.
260608.-