REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 03 de junio de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000195.-

PARTE ACTORA: Ciudadano MARIA EVA FERNANDEZ DE LLANCH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.645.468 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano; SEVERINO ALONZO CARLOS FERNANDEZ BUGALLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.033.001.-

APODERADOS JUDICIALES: LEOMARA ANGARITA CAMACHO, KARLA LUGO y ELIMAR AREVALO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 55.653 ,113.333 y 107.652 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CONJUNTO LA GIRALDA,, representada por su Presidente ciudadana OLI DE MONSALVE y los ciudadanos CENDON SANTIAGO, KHAZEN JULIO, ELVECIA DE TONSON, AIMARA HENRIQUEZ, GIANNI TAMARA, y ELBA ALVAREZ.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, tres (03) de junio de 2008, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.) el Tribunal deja constancia que la audiencia pautada para las 10:00 am. se celebra a esta hora en virtud de que previamente se efectuó audiencia en la causa N° FP11-L-2007-001019 , por lo que de seguidas se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000195, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadana MARIA EVA FERNANDEZ DE LLANCH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.645.468 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano; SEVERINO ALONZO CARLOS FERNANDEZ BUGALLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.033.001, de este domicilio. no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que compareció a la audiencia el abogado en ejercicio CARLOS MORENO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.031, en su condición de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana TAMARA GIANNINI MULATERO, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Devuélvase Instrumento Poder consignado por la parte demandada previa su certificación en autos, todo ello a tenor de lo estatuido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho.-

LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.


EL COMPARECIENTE


LA SECRETARIA DE SALA,

Raquel Goitia

En esta fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Raquel Goitia