REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de junio de 2008.
197° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000250.-
PARTE ACTORA: Ciudadana YENNIFER DORKAS MONAGAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.191.010, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES, MARILYN VILLEGAS, YOAN CEDEÑO e IRIS RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544, 108.483, 129.175, 125.608 y 66.260, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles LABORATORIO CLINICO IRMALAB C.A, SERVICIOS PROFESIONALES DE LABORATORIOS CLINICOS SEPROLAB C.A, LABORATORIO CLINICO UNARE II C.A y LABORATORIO CLINICO VIRGEN DEL CARMEN C.A .-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: FREDY RAMON IBARRA URABAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.519 en su condición de apoderado judicial de las empresas LABORATORIO CLINICO IRMALAB C.A, LABORATORIO CLINICO UNARE II C.A y LABORATORIO CLINICO VIRGEN DEL CARMEN C.A y FRED NIELS IBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520 apoderado judicial de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE LABORATORIOS CLINICOS SEPROLAB C.A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, seis (06) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen por ante este tribunal la parte actora Ciudadana YENNIFER DORKAS MONAGAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.191.010, de este domicilio; su apoderado judicial ciudadano FREDDLYN MORALES, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.483, así como la representación judicial de las empresas LABORATORIO CLINICO IRMALAB C.A, LABORATORIO CLINICO UNARE II C.A y LABORATORIO CLINICO VIRGEN DEL CARMEN C.A, ciudadano CARLOS JOSE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 3.853.674; el Abogado: FREDY RAMON IBARRA URABAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.519 y del apoderado judicial de la empresa SERVICIOS PROFESIONALES DE LABORATORIOS CLINICOS SEPROLAB C.A ciudadano FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520, y solicitan a la ciudadana jueza adelantar la prolongación de la audiencia preliminar diferida para el día diez de junio de 2008 y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consignan escrito contentivo de transacción constante de dos (02) folios útiles, a los fines de que se imparta la debida homologación de los acuerdos a los cuales arribaron las partes con mediación de la ciudadana jueza con el objeto de poner fin al juicio.- En virtud de lo expuesto por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal por ser procedente lo acuerda en conformidad y asimismo observa que de la Transacción se infiere PRIMERO: Que los apoderados judiciales de las empresas demandadas LABORATORIO CLINICO IRMALAB C.A, LABORATORIO CLINICO UNARE II C.A y LABORATORIO CLINICO VIRGEN DEL CARMEN C.A y SERVICIOS PROFESIONALES DE LABORATORIOS CLINICOS SEPROLAB C.A, suficientemente identificadas en autos, en nombre de sus representadas, declaran tener conocimiento de la pretensión de la parte actora, y que el monto de la demanda asciende a la cantidad de Bs. 202.475.98, que es la sumatoria de los conceptos por prestaciones sociales discriminados en el libelo pretendidos por la parte Demandante. Asimismo manifestaron que sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de las demandadas ofrece como monto transaccional a la demandante a los solos fines de dar por concluido el juicio la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.200.00) como monto total que satisface la pretensión de la citada ciudadana, los cuales englobarían todas las sumas y conceptos demandados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación. SEGUNDO: la accionante presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial, acepta el pago, como monto total de su pretensión declarando en esta audiencia irrestrictamente y sin coacción alguna que nada le adeuda ninguna de las demandadas ni por los conceptos demandados ni por ningún otro. TERCERO: En este orden de ideas, la demandante autoriza, que de ese monto le sea deducida la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.240.00) por honorarios profesionales que constituyen 20% del monto acordado en esta audiencia CUARTO: el aludido monto las partes acordaron en cancelarlo de la siguiente manera 1.- en esta audiencia la cantidad de Bs. 9.360.00 a favor de la demandante mediante cheque identificado con el Nº 89458008, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, así como el pago de los honorarios profesionales del abogado Freddlyn Morales, fijado en la cantidad de Bs. 6.240.00, mediante cheque Nº 17231165, emitido a su nombre, contra la entidad bancaria Banesco 2.- el monto restante conformado por la cantidad de Bs. 15.600.00; convinieron las partes en sufragarlo en dos partes iguales por la suma de Bs. 7800.00, una el día 07 de julio de 2008 y la otra el 05 de agosto de 2008, quedando de esta forma cubierto el monto total y extinguida la pretensión sin que se adeude monto alguno a la demandante.-. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, constatándose igualmente que se ha cumplido satisfactoriamente con la mediación. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YENIFER DORKAS MONAGAS CRESPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.191.010 , ni normas de orden público,lo Homologa, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil . Dándose por concluido el proceso y se ordena la devolución de las pruebas y anexos probatorios consignados por las partes en el inicio de esta audiencia con la salvedad de que se procederá al Archivo del expediente una vez se cumpla con lo acordado por las partes en esta audiencia. Agréguese a los autos la transacción en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las once de la mañana.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Raquel Goitia
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Raquel Goitia
EXP. FP11-L-2008-000250.-
JLU.
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