REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001197
ASUNTO : LP01-P-2008-001197


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido ante éste Juzgado de Control, en fecha 08-05-2008 la correspondiente Audiencia Preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia; lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 15-09-1926, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 692.382, de ocupación obrero, domiciliado en la Calle 1, Carrera 1, Casa Nro. 1-1, Sector El Añil Tovar Estado Mérida,

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, son los siguientes:
El hecho ocurre el día 26 de Septiembre del año 2005, momentos cuando el ciudadano PEDRO ENRRIQUE TORRES VERDI, se presenta por ante el cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de interponer formal denuncia en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, señalando que en el año 1993, adquirió un terreno Municipal para sepulturas, en el cementerio de la población de Tovar, Estado Mérida. En el


año 2004 habló con el señor ADAN AREAS, quién labora en el cementerio, quién le manifestó que en el año 2005 tramitaría la compra y realizar los pagos que le restan de las fosas que había adquirido, precisamente el día 19 de Septiembre del año 2005, se presentó al cementerio dialogó con el señor DAN AREAS, el que le informó que los restos de su progenitor, un señor de nombre BALTAZAR y otras personas de las que desconocía el nombre lo habían exhumado y las fosas las habían vendido, que quién había hecho esa venta es un señor de nombre CARMELO GUTIERREZ, trató de hablar con éste señor y no pudo, el tiene los documentos de adquisición de dicho terreno el cual fue presuntamente vendido al señor JOSE NAVOR CONTRERAS, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) hoy día trescientos bolívares fuertes ( 300 Bs. F ), dicho ciudadano le fabricó otra caja más, se inicial las investigaciones y se dicta el correspondiente Auto de Apertura signado con la nomenclatura bajo el Nº 14F8-583-05, por ello se ordena la practica de todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento del hecho, así como las experticias correspondientes y la recepción de entrevistas a los testigos instrumentales y a los funcionarios actuantes para así lograr el esclarecimiento de los hechos. A tal efecto se comisionó al CICPC, Sub. Delegación Tovar, Estado Mérida, así como a la delegación de Mérida, Estado Mérida.
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, solicitudes éstas que explana y ratifica de forma oral en ésta Audiencia, y que reposan en las actuaciones (folios 186 al 195), éste tribunal se pronuncia al respecto, En primer lugar arguye la Defensa que al no existir el dolo, la intención la que no se presume sino debe ser probada, es razón suficiente para solicitar a ésta juzgadora se aparte de la precalificación jurídica que trae el Ministerio Público a ésta sala, es decir la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA ( DEFRAUDACION), previsto éste tipo penal en los artículos 463 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI, no correspondiendo a ésta juzgadora determinar si hubo o no la intención, púes es materia exclusiva del Juez de Juicio, conclusión a la que ha de llegar una vez valore las pruebas en conjunto que existan en la causa , que debe ventilarse única y exclusivamente en la Audiencia de Juicio Oral y Público. En otro orden de ideas advierte la defensa que no debe admitirse las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, como DOCUMENTALES, por cuanto las mismas han debido presentarse como PERICIALES, el tribunal observa que de forma Oral y Pública la Representación Fiscal explanó en presencia de las partes que de ser necesario la comparecencia de los expertos a ratificar el contenido de las mismas así sería, además el tribunal considera que éstas no son inútiles,


impertinentes o innecesarias, sino por el contrario son de gran utilidad para el fin último del proceso, como lo es la búsqueda de la verdad.
En relación a lo que concierne al requisito previsto en el artículo 326 ordinal 2º …” una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado…” puede observarse con claridad en el escrito acusatorio los hechos que se le atribuyen al hoy imputado de autos ciudadano JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 692.382, de profesión granitero, residenciado en la Calle 1, Carrera 1, casa Nº 1-1, El Añil, Tovar, Estado Mérida, con circunstancias de modo, tiempo y lugar ( folios 160 al 179). Es decir a consideración de quién aquí decide desde que se inicia la investigación, el hoy imputado de autos siempre ha tenido amplia información de los hechos que se investigan y que se le imputan y ello se desprende al observar folios 55, de fecha 24 de Octubre del año 2005, oportunidad en que rinde Acta de Entrevista ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, base de Apoyo de inteligencia Nº 402 Mérida, al folio 112 se observa el respeto y cumplimiento al debido proceso, desde el momento en que el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, requiere la designación de un Defensor Privado a los fines de que el hoy imputado de autos rinda su declaración como tal y en efecto dicha formalidad se llevó acabo en fecha 09 de Abril del año 2007, oportunidad en que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 con fundamento en los artículos 125 numeral 3, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal juramenta como DEFENSOR PRIVADO, al profesional del Derecho Abogado FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, para que desempeñe tal cargo ( folio 124), llevándose acabo el ACTO DE IMPUTACION FORMAL, en fecha 21 de Enero del año 2008, ( folios 127 y 128) adquiriendo así el carácter de IMPUTADO tal como lo prevee el Artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de sus derechos con fundamento a lo previsto en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125, 130 del COPP, razones éstas suficientes para desestimar las apreciaciones de la defensa en relación a que el hoy imputado de autos por desconocer con exactitud los hechos que se le imputan no pudiere preparar mejor su defensa.
En cuanto a la excepción interpuesta por la defensa dentro del lapso legal previsto en el artículo 328 del C.O.P.P. y contenida en el artículo 28 ordinal 4, litera “i” del Código Orgánico Procesal Penal…” Acción promovida ilegalmente que solo podrá ser declarada por las siguientes causa..literal “I”, es decir falta de requisitos formales para intentar la acusación Fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y


cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412 ejusdem .Señala nuevamente quién aquí decide que no existen defectos de forma en el ya tantas veces mencionado escrito acusatorio que riela a los folios 160 al 179, pues se observa el exacto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 326 del COPP…” 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; 5. el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud del enjuiciamiento del imputado.

CUARTO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación penal presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Mérida cursante a los folios (160 al 179) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra del imputado de autos, por la presunta comisión de el delito de ESTAFA AGRAVADA ( DEFRAUDACION), prevista y castigada en el numeral 3º del artículo 463 y 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI

QUINTO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, identificado en su respectivo escrito de acusación fiscal como:

DEL ACERVO PROBATORIO, los cuales promueve por ser pertinentes, útiles, necesarios e idóneos, para producir la certeza de que el precitado JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, es autor material, responsable y voluntario del ya señalado delito, por lo tanto se admiten:

PERICIALES:

1.-Declaración testifical de los funcionarios YUREIMA GUTIERREZ y agente HUGO LINO VERDI.
2.-Declaración testifical de los funcionarios JEAN FRANK BARRIOS y agente JHOAN MARTOS.
3.-Declaración testifical de los funcionarios MILCO MOLINA, e



inspector JIMI RIVAS.


TESTIFICALES:

1.-Declaración testifical del funcionario HUGO LINO VERDI MARQUEZ.
2.-Declaración testifical del ciudadano víctima PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI.

DOCUMENTALES

1.-Acta de inspección Nº 521 de fecha 27-09-2005, suscrita por los funcionarios YUREIMA GUTIERREZ Y HUGO LINO VERDI.
2.-Acta de Inspección Nº 086 de fecha 21-02-2008, suscrita por los funcionarios JOHAN BARRIOS Y JOHAN MARTOS.
3.-Acta de Inspección Nº 085 de fecha 21-02-2008, suscrita por los funcionarios JOHAN BARRIOS Y JOHAN MARTOS.
4.- Acta de Inspección S/N de fecha 05-12-2005, suscrita por los funcionarios MILCO MOLINA Y JIMI RIVAS

Considera esta juzgadora que dichas pruebas fueron presentadas tanto en el escrito acusatorio como de forma oral en esta sala de audiencias por la representación fiscal indicando la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, con cabal cumplimiento a lo previsto en el ordinal 9º del artículo 330 del C.O.P.P., razón suficiente para desestimar lo alegado a la defensa en cuanto a las pruebas.

Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada, que riela a los folios 160 al folio 179 conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el supra identificado JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA (DEFRAUDACIÓN), previsto y sancionado en el artículo 462 del código Penal, en concordancia al artículo 463 numeral 3 ejusdem en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE TORRES VERDI. SEGUNDO:


Admite en su totalidad, las pruebas ofrecidas por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, las que conforme a los artículos 198 y 12 del C.O.P.P. (Principio de la Comunidad de la Prueba) la defensa hizo suyas, pues en esta oportunidad si consideró que eran útiles, necesarias y pertinentes conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento oral y público del acusado JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ, antes identificado. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días, por ante el Juez de Juicio competente. Se ordena a la ciudadana secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde hasta ahora han estado depositados. Notifíquese a las partes, por cuanto esta siendo publicada fuera del lapso legal correspondiente debido al exceso de audiencias celebradas por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04,


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG JANETH FERNANDEZ RONDON

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nº ____________________________________________.-
Sria.