REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2.008).
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001692
ASUNTO: LP01-P-2008-001692

AUTO RECHAZANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 18-04-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Abogado MANUEL FERNANDO PÉREZ, adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos no encuadran en alguna de las figuras previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sino en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte (folios 04 y 05), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta a los folios (01) y (02) de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 30-10-2.007 por la ciudadana CRISTINA MARÍA MARCANO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.053.813, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "…acudo ante este despacho a fin de presentar formalmente DENUNCIA en contra de la ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI…en virtud de las constantes maltratos psicológicos y graves amenazas tanto a mi persona como a mis bienes. Todo se originó con ocasión a una demanda que la aquí denunciada introdujo por ante los Tribunales Civiles por Cobro de Bolívares a través de Letra de Cambio suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL…en la ejecución de la misma llegamos a una Transacción Judicial, en la cual yo asumía la deuda, cancelando nueve millones de bolívares…una vez suscrito el mencionado convenio la ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI, ha desplegado contra mi persona un acoso insoportable, a través de llamadas telefónicas amenazantes e insultantes, aún cuando le he cancelado al día las cuotas…amenazándome con dejarme en la calle valiéndose de su condición de Abogado…en fecha veinticinco de octubre de 2.007…procedió a sacar a la fuerza los bienes muebles de mi propiedad…para lo cual emplearon como medio de transporte un camión…no bastando con hacerme lo expuesto la ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI, me amenazó con perjudicarme si denunciaba los hechos ocurridos, y que dejaría en la calle y que me arrepentiría si decía algo, por lo cual temo por mi seguridad física..."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, no coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio, por cuanto la ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI, presuntamente ha amenazado a la presunta víctima con causarle un daño grave y probable de carácter físico y patrimonial, llegando inclusive a apoderarse ilegítimamente de bienes muebles de la propiedad de la ciudadana CRISTINA MARÍA MARCANO GONZALEZ, en contra de su voluntad, según lo que señala la denunciante, en tal sentido, mal podría el Ministerio Público solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en el presente caso se refiere a un delito de acción pública, por lo que lo correcto y ajustado a derecho es que se prosiga con la respectiva investigación, a los fines de determinar la responsabilidad penal que en los hechos pudiera tener la ciudadana CLARA GISELA UZCATEGUI, tal como le corresponde por ser el titular de la acción penal para éste tipo de delitos, resultando procedente RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA CRISTINA MARÍA MARCANO GONZALEZ EN CONTRA DE LA CIUDADANA CLARA GISELA UZCATEGUI QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública de los previstos dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de oficio, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA


En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.


LA SECRETARIA