REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004706
ASUNTO : LP01-P-2007-004706

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Identificación de los acusados

WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES, venezolano, mayor de edad, soltero, ferretero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.308.086, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje Las Delicias, casa N° 0-84, Mérida Estado Mérida.

GILBERT GABRIEL ARANGUREN NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 20.433.728, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje La Esperanza, casa N° 0-17, Mérida Estado Mérida.
De la Audiencia

El día veintisiete (27) de mayo de 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo el juicio oral y público en contra de los ciudadanos antes identificados, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, explanó su acusación, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y Ofensa a Funcionario Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 22 del Código Penal vigente.

La Defensa representada por el Abogado IMAD KOTEICHE, solicitó se le concediera a sus defendidos la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de un hecho, cuya pena no excede en su límite máximo de tres años, renunciando a la celebración del juicio oral y público.

El Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y las pruebas ofrecidas.

Los Acusados admitieron los hechos señalados por la Fiscalía del Ministerio Público, comprometiéndose a prestar servicios gratuitos, en cualquier lugar que les fuera asignado pro el tribunal, como indemnización por los daños causados y manifestaron su disposición de acogerse a las condiciones que les impusiera el Tribunal.

Hechos objeto del proceso

Según la acusación fiscal, en fecha cuatro de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las dos horas y cuarenta minutos de la tarde, se encontraba una comisión policial en labores de patrullaje, cuando a la altura de la Calle principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, observaron a dos ciudadanos que vestían para el momento uno de ellos estatura mediana, de contextura delgada, de color de piel blanca, cabello ondulado, de color negro, franela de rayas de color rojo con negro y pantalón jeans y el otro de estatura mediana, de contextura regular de color de piel trigueño, chemise azul y pantalón azul quienes al observar la presencia policial se quitaron sus camisas y comenzaron a inferir palabras obscenas en contra de la comisión policial, uno de ellos se bajó su pantalón y mostró sus partes genitales, ante tal situación los referidos funcionarios procedieron a solicitarles su documentación a lo que se resistieron uno de ellos específicamente el que vestía franela de de rayas de color rojo con negro escupió la cara a uno de los funcionarios, e intentó despojarlo del arma de reglamento, mientras que el otro ciudadano agredía con puñetazos al otro funcionario, situación ésta que motivó a utilizar la fuerza física para tratar de calmarlos, se les impuso de sus derechos como imputados, se les practicó la correspondiente inspección personal no encontrándoseles ningún elemento u objeto que los comprometiera con la comisión de un hecho punible, siendo identificados luego de su aprehensión como WILSON ANDRÉS OCANTO OVALLES y GILBERT GABRIEL ARANGUREN NAVA.

Los hechos fueron calificados como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSAS A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 222, ambos del Código Penal vigente.

Observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el presente caso, ninguno de los delitos mencionados prevé pena superior a este límite.
Observa igualmente este Tribuna, que los acusados no tienen antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiesen sido objeto de esta forma alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúnen los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Segundo: Otorga la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos Wilson Andrés Ocanto Ovalles Y Gilbert Gabriel Aranguren Nava, por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir del día 27 de mayo de 2008.

Tercero: Le impone a los ciudadanos antes mencionados, las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días), en la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia, calle 23, esquina con Avenida 4 de esta Ciudad de Mérida. 2.- Como indemnización o reparación del daño causado, se les impone como obligación prestar servicio en sistema de transporte masivo “TROL MÉRIDA”, el cual actualmente se encuentra en labores de construcción, los días lunes de cada semana, en horario de 08:00 a.m. al 12:00 m y 2:00 p.m. a 06:00 p.m. de la tarde, para lo cual se acuerda liberar oficio al presidente de dicha empresa, para que le designe la tarea que considere pertinente, y en el horario cumplido en dicha empresa. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar armas de ningún tipo. Así se decide.

Juez de Juicio N° 05,

Abog. Aura Avendaño Fernández

La Secretaria,

Abog. María Eugenia Motezuma