REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003414
ASUNTO : LP01-P-2007-003414

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO ESTRADA
ACUSADO: EDWIN JAVIER LEDEZMA MENDOZA
DEFENSORA: ABG. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDWIN JAVIER LEDEZMA GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.135.676, soltero, domiciliado en el sector Bubuquí 3, Bloque 13, apartamento 01-03, El Vigía Estado Mérida.

CAPITULO I
De la Audiencia

El día 02 de junio de 2008, se celebró la Audiencia fijada para la realización del debate oral y público, en la cual el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogada LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, explanó su acusación en contra del ciudadano Edwin Javier Ledezma, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
La defensa representada por la Abogada DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, manifestó al Tribunal que su defendido deseaba acogerse al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas, por ser las mismas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
Por su parte el acusado Edwin Javier Ledezma admitió los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales le fueron debidamente explicados por el Tribunal, renunció al juicio oral y público y solicitó se le imponga la sentencia correspondiente.

. CAPITULO II
Los Hechos Objeto del Juicio

Señala la representación fiscal que el día 02 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 01:20 de la mañana, encontrándose de servicio , en puesto de control móvil ubicado en el sector Virgen del Carmen de la Parroquia El Llano, del Municipio Tovar, los funcionarios Cabo Segundo (PM) Nº Freitez Danny, Cabo Segundo (PM) Nº 498, José Luís Urdaneta, Agente (PM) Nº 274 Rondón Jean Alex, adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Mérida,, observaron la presencia de dos ciudadanos que circulaban por la vía, en una actitud sospechosa, situación que motivó a que el Agente Cabo Segundo Nº 27 Rondón Juan Alex, les diera la voz de alto, se procedió a practicarles la correspondiente inspección personal, encontrándosele a uno de ellos un arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson, 9 Mm., niquelada serial Nº A 475105, modelo 59 y en su cacerina diez (10) cartuchos de bala calibre 9 Mm., sin percutir, sin porte de arma reglamentario y manifestando el mismo verbalmente que era funcionario del DIM, pero no portaba su credencial, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría Policial Nº 3, Tovar, donde fue identificado como Edwin Javier Ledezma Gonzalez, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.165.376, soltero, residenciado en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida.

Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO III
Elementos de Convicción

El Tribunal estima acreditados los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, luego que éste admitió los mismos y le concede pleno valor probatorio a las actas procesales, contentivas de los elementos de convicción que se señalan a continuación:

1.- Acta Policial de fecha 02 de septiembre de 2008, en la cual constan entrevistas rendidas por los funcionarios Cabo Segundo Danny Freitez, Cabo Segundo José Luis Urdaneta y Agente Jean Alex Rondón, adscritos a la Policía del Estado Mérida, en que dejan constancia del procedimiento por ellos efectuado, en que resultara aprehendido el ciudadano Edwin Javier Ledezma Gonzalez.

2.- Entrevista rendida por el ciudadano Alexer Medelhsson José Jaimes Chacín, testigo, quien narra las circunstancias del hecho y la forma como fue aprehendido el acusado de autos.

3.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-201-056, de fecha 02 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario WUILKAR ALEXANDER DÁVILA MEDINA, en la cual deja constancia que practicó experticia a diez (10) balas calibre 9 mm, seis marca Cavim, una marca Indumil, dos marca IM.
4.- Informe de Experticia realizada por expertos del cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas al arma incautada al acusado, la cual resultó ser una pistola tipo portátil, marca Smith & Wesson,k calibre 9mm, serial A475105 (folio 23 y 24)



CAPITULO IV
Fundamentos de hecho y de Derecho

De los distintos elementos de convicción antes trascritos, aunado a la manifestación de admisión de los hechos por parte del acusado, se evidencia que está plenamente demostrada la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Igualmente resultó comprobada la responsabilidad del ciudadano Edwin Javier Ledezma Gonzalez, quien portaba el arma de fuego sin el correspondiente permiso para portarla.

Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente al acusado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa que el artículo 277 del Código Penal, establece para este delito una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, siendo su término medio, cuatro (04) años; sin embargo, por cuanto el sentenciado no registra antecedentes policiales ni penales, se toma como base para la imposición de la pena, el límite inferior de la misma, pero habiéndose acogido el ciudadano Edwin Javier Ledezma Gonzalez, al procedimiento de admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez deberá rebajar la pena que haya debido imponerse de un tercio a la mitad; debe realizársele esta rebaja a la pena que debe imponerse al acusado. En consecuencia, se rebaja la mitad de la pena, quedando en definitiva la pena que se impone al sentenciado en Un año (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público.

CAPITULO V
Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Admite la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias al mérito de la causa.
Segundo: Condena al ciudadano Edwin Javier Ledezma Gonzalez, antes identificado, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito éste previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Tercero: Por cuanto el acusado tiene medida de presentación por ante éste Tribunal, se acuerda el cese de la misma.
Cuarto: No se condena en costas al acusado, en virtud del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinto: Se acuerda la remisión del arma incautada al Parque Nacional de Armas de la Fuerza Armada Nacional.
Sexto: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Séptimo: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 74 (numeral 4) y 277, del Código Penal vigente, y en los artículos 373 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño De Fernández

La Secretaria


Abg. María Eugenia Motezuma