REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001013
ASUNTO : LP01-P-2008-001013


Visto el escrito, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta, en su carácter de Defensor del imputado LUIS ENRIQUE RIVERO RODRÍGUEZ, solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido, fundamentando su solicitud, en Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, que suspendió la aplicación de los párrafos contenidos en el Código Penal que prohibían la concesión de beneficios procesales a las personas imputadas por los delitos contenidos en esos artículos, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:




Primero: El Tribunal de Control N° 01, en fecha 02 de marzo de 2008, declaró en Flagrancia la detención del imputado, ordenó seguir la causa por el Procedimiento Abreviado y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de cooperador inmediato y el deliro de Uso de Adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

Segundo: El Juez de Control basó su decisión de Medida de Privación de Libertad, en el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente en el peligro de fuga, derivado de la circunstancia de que el quantum de la pena a aplicarse en caso de resultar culpable el imputado, pues el delito de Robo Agravado, que es el más grave, contempla una pena de diez (10) a diecisiete (17) años, siendo su término medio superior al considerado por el legislador como presunción de peligro de fuga, en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por las razones que anteceden, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación de Libertad al imputado de autos no ha cambiado, pues la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra se fundamentó en los requisitos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no en la prohibición de otorgar beneficios, cuya aplicación está suspendida por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia del imputado en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor del imputado LUIS ENRIQUE RIVERO RODRÍGUEZ y así se decide. Notifíquese a las partes.


La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández
La Secretaria,


ABG. María Eugenia Motezuma

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________


El Secretario