REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001669
ASUNTO : LP01-P-2008-001669
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SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS
ACUSADO: MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIVAS
DEFENSOR: ABG. IAD KOTEICHE
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA


MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.578.690, soltero, el sector el Palmo, calle 3, N° 03, Ejido Estado Mérida.

CAPITULO I
De la Audiencia

El día 03 de junio de 2008, se celebró la Audiencia fijada para la realización del debate oral y público, en la cual el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abogada LUIS ALFONSO CONTRERAS, explanó su acusación Manuel Alejandro Fernández Rivas por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
La defensa representada por el Abogado IAD KOTEICHE manifestó al Tribunal que su defendido deseaba acogerse al procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas, por ser las mismas necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
Por su parte el acusado Manuel Alejandro Fernández Rivas admitió los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, los cuales le fueron debidamente explicados por el Tribunal, renunció al juicio oral y público y solicitó se le imponga la sentencia correspondiente.

. CAPITULO II
Los Hechos Objeto Del Juicio

Señala la representación fiscal que el día 14 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las seis horas y cincuenta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje una comisión de la Policía del Estado Mérida, por el sector el Ceibal, parte alta, detrás de la Destilería Lares de Ejido, observaron la presencia de un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa y al preguntarle si guardaba entre sus ropas alguna sustancia, elemento u objeto que le relacionara con la comisión de un hecho punible lo manifestara, no contestando nada; razón por la que ante el nerviosismo del sujeto, procedieron a practicarle una inspección personal, encontrándole en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, once ( 11 ) cuadros de presunta droga, la cual resultó ser: Sesenta y tres (63) gramos con trescientos miligramos de marihuana y residuos de cocaína.

Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.


CAPITULO III
Elementos de Convicción

1.- Acta policial de fecha 14 de abril de 2008, en la que los funcionarios aprehensores señalan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos objeto de la presente causa y las circunstancias de la aprehensión del acusado, así como los objetos que le fueron incautados (folio 16)

2.- Acta de Inspección signada con el Nº 1956, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio en que ocurren los hechos, es decir en la calle El Ceibal, frente a la Destilería Lares, vía pública, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, dejando constancia de la existencia del sitio antes mencionado y sus características (folio 26)

3.- Informe de Experticia Botánica – Barrido signado con el Nº 9700-067-LAB-673, de fecha 15 de Abril del presente año, en la que se describen las evidencias incautadas en el momento de la aprehensión, consistente en varios envoltorios las cuales resultaron ser: Sesenta y tres (63) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana y residuos de cocaína (folio 28).

4.- Informe de Experticia Toxicológica In Vivo, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), la cual arrojó como resultado: En Sangre, dio resultado negativo para alcohol, cocaína y marihuana; en orina, dio resultado positivo para marihuana y en raspado de dedos dio positivo igualmente para resina de marihuana (folio 29).



CAPITULO IV
Fundamentos de hecho y de Derecho

De los distintos elementos de convicción antes trascritos, aunado a la manifestación de admisión de los hechos por parte del acusado, se evidencia que está plenamente demostrada la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Igualmente resultó comprobada la responsabilidad del ciudadano Manuel Alejandro Fernández Rivas, pues tenía en uno de los bolsillos de su pantalón, varios envoltorios, que al ser sometidos a experticia química, resultaron ser sesenta y tres (63) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana y residuos de cocaína.

Ahora bien, a los fines de imponer la pena correspondiente al acusado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa que el segundo aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para este delito una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio, siete (07) años; sin embargo, por cuanto el sentenciado no registra antecedentes policiales ni penales, se toma como base para la imposición de la pena, el límite inferior de la misma, pero habiéndose acogido el acusado al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez deberá rebajar la pena que haya debido imponerse de un tercio a la mitad; debe realizársele esta rebaja a la pena que debe imponerse al acusado.

En consecuencia, se rebaja la mitad de la pena, quedando en definitiva la pena que se impone al sentenciado en Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.



CAPITULO V
Dispositiva

El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Admite la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias al mérito de la causa.

Segundo: Condena al ciudadano Manuel Alejandro Fernández Rivas a cumplir la pena de: tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de: Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

Tercero: No se condena en costas de conformidad con los previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuarto: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el acusado de autos, ciudadano Manuel Alejandro Fernandez Rivas, se encuentra actualmente privado de libertad en la Comandancia de la Policía se acuerda mantener la misma, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta; por ello éste Tribunal no fija fecha definitiva de cumplimiento de la pena.

Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria, se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el registro que a tal efecto se lleva por dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 74 (numeral 4) y 31, en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria


Abg. María Eugenia Motezuma