REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigia, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001203
ASUNTO : LP11-P-2008-001203


Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública de la acusada RAFAEL ENRIQUE VALERO, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/05/1968, albañil, cédula de identidad N° V-11.914.628, residenciado en Urbanización El Paraíso, en la entrada Los Parques, casa número 0-5, El Vigía del estado Mérida, en la audiencia de juicio celebrada el día 02 de junio de 2008 (procedimiento abreviado), el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO, quien manifestó que admitía los hechos por lo cual se le acusa y solicitó la suspensión condicional del proceso. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de uno (01) a dos (02) años de prisión; lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de tres años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El tribunal escuchó al ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO y expuso: “ASUMO LOS HECHOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y CUMPLIRÉ LOS CARGOS QUE EL TRIBUNAL ME IMPONGA”., de conformidad con el artículo 43 del Código Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida del ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO, por espacio de un (01) año, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Estar domiciliado en la Ciudad EL Vigía de Mérida, en la dirección antes indicada por él mismo, dando una constancia de residencia al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas y poca cantidad de bebidas alcohólicas. 3.- Debe concurrir a la Fundación “José Félix Ribas”, ubicada en la Ciudad de Mérida para su rehabilitación, por lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, anexando copia certificada de la presente acta. 4.-Deberá presentarse ante la Unidad Técnica Zona 02 de Apoyo Penitenciario, por lo que se acuerda oficiar a éste ente público. 5.- Deberá asistir a la cita fijada para el 31/07/2008 ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Vigía Estado Mérida, para la realización de la experticia psiquiatrica. En caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

1.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 22/05/1968, albañil, cédula de identidad N° V-11.914.628, residenciado en Urbanización El Paraíso, en la entrada Los Parques, casa número 0-5, El Vigía del estado Mérida, por el lapso de un (01) año a contar de la presente fecha;

2.- Impone a el acusado RAFAEL ENRIQUE VALERO las condiciones siguientes: 1.- Estar domiciliado en la Ciudad EL Vigía de Mérida, en la dirección antes indicada por él mismo, dando una constancia de residencia al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotropicas y poca cantidad de bebidas alcohólicas. 3.- Debe concurrir a la Fundación “José Félix Ribas”, ubicada en la Ciudad de Mérida para su rehabilitación, por lo cual se acuerda oficiar a dicho organismo, anexando copia certificada de la presente acta. 4.-Deberá presentarse ante la Unidad Técnica Zona 02 de Apoyo Penitenciario, por lo que se acuerda oficiar a éste ente público. 5.- Deberá asistir a la cita fijada para el 31/07/2008 ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Vigía Estado Mérida, para la realización de la experticia psiquiatrica. En caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharla e imponer la pena correspondiente.

3.- Cesa la medida de presentación personal del acusado ante el tribunal, impuesta previamente por el Tribunal del Control de este Circuito Judicial Penal en la presente causa.

Se ordena remitir copia certificada del acta respectiva y del presente auto fundado a la Coordinación Zonal N° 02 del Ministerio de Interior y Justicia con sede en el Palacio de Justicia. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes fueron notificadas en audiencia en esta misma fecha de la presente decisión, quedando aquellas a Derecho. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA