REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
Sala Única
Ciudad Bolívar, 06 de Marzo de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2008-000042
ASUNTO : FP01-X-2008-000042
JUEZ PONENTE: DR. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Vistas las anteriores actuaciones igualmente el Acta por medio de la cual la DRA. XIOMARA SÁNCHEZ, Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo del proceso judicial signado con la nomenclatura 2C-2604, donde aparece como imputado el ciudadano Mejías Bolívar Víctor Jesús, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, para decidir al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86, en su numeral 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal legítima de Recusación e Inhibición: “(…) Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez (…)”.
La prenombrada funcionaria como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“(…) mediante la presente Acta hago constar lo siguiente: por cuanto en la presente causa Nº 2c-2604 seguida a: MEJÍAS BOLÍVAR VÍCTOR JESÚS (…) conocí de la misma siendo Juez para el Régimen Procesal Transitorio, ME INHIBO de seguir conociendo de la misma, sin esperar, al encontrarse cumplida la Causal contenida en el artículo 86 Numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
T E R C E R A
DISPOSITIVA
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la DRA. XIOMARA SÁNCHEZ, Juez Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, no está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por la misma con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso; toda vez que el supuesto invocado por la Juez inhibida, si bien es cierto se fundamenta en el ordinal 7º del artículo 86 de la Ley Adjetiva Penal; la situación jurídica aducida, no se encuadra en la causal evocada, ni en ninguna de las causales establecidas en el artículo en mención, por cuanto lo apostillado por la juez inhibida en su Acta a lugar, respecto a su conocimiento de la causa en cumplimiento de sus funciones como Juez 2º de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, para la data del 02-12-1999 y subsiguientes fechas, hallándose ello acreditado en los folios referidos; se limita sólo a la actuación de ésta como juez sustanciador en cuanto al refrendo del Auto dando entrada a la causa al aludido despacho jurisdiccional, y de igual forma secuencialmente, en cuanto a la emisión del Auto y correspondiente comunicación oficial efectuando la Remisión del expediente a esta Corte de Apelaciones en atención a la Apelación que fuere incoada; coligiéndose, que ello en nada comporta haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que tales actos conjeturados como operadores de la causal 7º del artículo en mención, no son más que actos de mero trámite, que no subsumen al juzgador en un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resulta y en efecto se declara SIN LUGAR la inhibición planteada, por cuanto a cognición de esta Corte de Apelaciones la imparcialidad de la referida Juez no pueda verse afectada en ningún momento a razón de la situación jurídica alegada por la misma; así entonces este Tribunal Colegiado compele a la ciudadana Juez Segundo en Función de Control de la Ext. Terr. Pto. Ordaz, Dra. Xiomara Sánchez, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura 2C-2604, y en la cual ésta planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y bájese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines de que la Juez inhibida, Dra. Xiomara Sánchez, continúe con el conocimiento de la causa. Désele salida.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. FRANCISCO ÁLVAREZ CHACÍN.
LOS JUECES SUPERIORES,
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
DR. ALEXÁNDER JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
PONENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BERENICE MALDONADO.
Asunto N°. FP01-X-2008-000042
FACH/MCA/AJJ/BM/VL.-
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