República bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida
Mérida, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

Asunto: LP-21-L-2008-000047

SENTENCIA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE HECHOS

PARTE ACTORA:

DIMAS DE JESUS BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.960.972, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

EDUAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.905.

PARTE DEMANDADA:


Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LOVIMEZ, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 14, Tomo A-4, de fecha 21 de febrero de 2.005.
MOTIVO:


COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy martes once (11) de marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora EDUAR LEAL, quien consigna en este mismo acto escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos en folios, el cual se ordena agregar al presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LOVIMEZ, C.A”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano DIMAS DE JESUS BOSCAN contra CONSTRUCTORA LOVIMEZ C.A. por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 15 de septiembre de 2.006.
• Que el servicio prestado fue de operador de maquinaria pesada
• Que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5 p.m.
• Que el último salario mensual devengado fue de BsF 1.771,20.
• Que la relación de trabajo culmino el día 16 de septiembre de 2.007.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por motivo despido injustificado
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a pesar de haber sido notificada por el alguacil respectivo de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida para la celebración de la audiencia preliminar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 108, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo al 15/09/2006, 60 días de prestación de antigüedad, los que calculados a razón de Bs. F. 75.00 diarios de salario integral, subtotalizan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00) por concepto de prestación de antigüedad.
En armonía con lo establecido en el artículo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre la prestación de antigüedad calculados a la tasa de 13.86%, sobre la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.500,00), subtotalizan la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. F. 623,70), por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

De conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convección Colectiva, 61 días por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas, correspondientes al periodo comprendido desde el 15/09/2006 al 16/09/2007, los que calculados a razón de Bs. F. 59.04 de salario diario subtotalizan la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 3601,44) por concepto de vacaciones cumplidas y no disfrutadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 días por concepto de bono vacacional, causado y no pagado desde el 15/09/2006 al 16/09/2007, los que calculados a razón de Bs. F. 59.04 de salario diario subtotalizan la cantidad de UN MIL TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.003,68) por concepto bono vacacional causado y no pagado.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva, 85 días por concepto de utilidades, los que calculados a razón de Bs. F. 75.00 de salario integral diario subtotalizan la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.375,00) por concepto de utilidades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por concepto de indemnización de antigüedad por despido injustificado, los que calculados a razón de Bs. F. 75,00 de salario integral diario subtotalizan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.250,00) por concepto de indemnización de antigüedad por despido injustificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, los que calculados a razón de Bs. F. 59.04 de salario diario subtotalizan la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEITIUN CENTIMOS (Bs. F. 1.771,21) por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.
Bono de asistencia 48 días por 59,04 cada uno, subtotalizan la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2833,92).
De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva, botas no entregadas: 3 pares por Bs. F 80 cada una, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 240,00).
De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva, bragas no entregadas 4 trajes por Bs. F 80 cada una, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 320,00).
De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva, alimentación 35 días de comidas por Bs. F. 13,17 cada uno, subtotalizan la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 461,09).
Transporte: 35 días de viaje por Bs. F 10 cada uno, subtotalizan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 350,00).

De conformidad con la cláusula 15 de la Convención Colectiva, útiles escolares, 22 días de salarios por Bs. F. 59,04 cada uno, subtotalizan la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 1298,88)
Otros conceptos: 14 días de reposo por Bs. F. 59,04 cada uno, subtotalizan la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 826,56)

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UNO CENTIMOS (Bsf.29.997, 61) que la parte demandada Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LOVIMEZ, C.A”, deberá pagar al demandante DIMAS DE JESUS BOSCAN.





DECISIÓN




Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano DIMAS DE JESUS BOSCAN contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOVIMEZ, C.A. por PRESTACIONES SCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA LOVIMEZ, C.A”, a pagar la cantidad de (Bsf.29.997,61) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
Se ordena el pago de la INDEXACION JUDICIAL Y LOS INTERESES DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de la designación de un experto contable, con exclusión de las vacaciones judiciales, enfermedad del Juez, días que la Coordinación del Trabajo resuelva No Despachar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de marzo de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.



COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.








LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,






EDUAR JOSE LEAL




LA SECRETARIA,

NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.






SRIA.