REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : LP21-L-2007-000528



ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000528

PARTE ACTORA: BLANCA ESTELA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.799.241, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CAFETIN LAS AMAZONAS DE ALBA DEL SOCORRO MENDEZ DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistida por la Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada asistida por su abogado. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación del mismo, la jornada, el horario, el salario y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

AFIRMA que la trabajadora renunció voluntariamente sin exponer el motivo, y que recibió parte de los conceptos laborales.

PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada, presenta un nuevo cálculo tomando en consideración los argumentos antes señalados, el cual arroja la cantidad de Bs. F. 6.000,00. Se compromete a pagar en este acto el monto de Bs. F. 1.000,00; y, la diferencia de Bs. F. 5.000,00, el día 28/08/08 en la sede de la Procuraduría de los Trabajadores para el Estado Mérida, a las 11 AM. Dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.

Segundo: La trabajadora admite que recibió en varias ocasiones algunos adelantos de prestaciones sociales y conceptos laborales, al haber revisado el recalculo de los conceptos demandados, acepta que la propuesta de pago por Bs. F. 6000,00, recibiendo en este acto la cantidad de Bs. F. 1000,00 en dinero efectivo de curso legal en el país; y, la cantidad restante de Bs. F. 5.000,00 acuerda recibirla el día 28 de agosto de 2008, a las 11 AM, por la sede de la Procuraduría de los Trabajadores para el Estado Mérida. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del monto convenido.

LA JUEZ,








MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,










LA PARTE ACTORA,










BLANCA ESTELA TORRES MENDEZ,








LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE,




ANA ALICIA LEAL MORENO








LA PARTE DEMANDADA,





ALBA DEL SOCORRO MENDEZ DIAZ













EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,







CARLOS PACHECO






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.