REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000030



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000030

PARTE ACTORA: FRANKLIN ARNALDO MARQUEZ PUENTE, venezolano, mayor de edad, solero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.349.894, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD 24. COMPAÑIA ANONIMA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.123.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de 2008, siendo las tres de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANKYN ARNALDO MARQUEZ PUENTE, asistid por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIE JACQUELINE VILLAFAÑE DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SEGURIDAD 24, COMPAÑÍA ANONIMA. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación del mismo, la jornada, el horario, el salario y que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

AFIRMA que el trabajador renunció voluntariamente.

PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada, presenta un nuevo cálculo tomando en consideración los argumentos antes señalados, el cual arroja la cantidad de Bs. F. 1.500, oo. Se compromete a pagar en este acto mediante cheque Nº 18600230 contra Banco Nacional de Crédito de fecha 13 de marzo de 2008 a favor de FRANKLYN MARQUEZ Dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.

Segundo: El trabajador declara recibir en este mismo acto el cheque anteriormente identificado por prestaciones sociales y conceptos laborales, al haber revisado el recalculo de los conceptos demandados, acepta que la propuesta de pago por Bs. F. 1.500,00. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se proceda a la homologación del acuerdo transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se ordena el cierre y archivo del expediente.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,




FRANKLIN ARNALDO MARQUEZ PUENTES







LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA ALICIA LEAL MORENO






LA APDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




MARIE VILLAFAÑE DELGADO





LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.