REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.887 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: OTTO JAVIER RAMIREZ ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.692.443 y YASMARY MERCEDES TOVAR Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.763.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 25 de Febrero de 2008, por los ciudadanos OTTO JAVIER RAMIREZ ARROYO y YASMARY MERCEDES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-12.692.443 y V-16.481.763 respectivamente asistidos por el abogado SALOMON SEGUNDO TORIN GUTIERREZ Inpreabogado Nº 86.651, manifestaron que en fecha 31 de Julio de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. Los cónyuges en fecha 28 de febrero de 2008, comparecieron asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio, y renunciaron al lapso de comparecencia.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 26 de Febrero de 2.008.

En fecha 17 de Marzo de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04, se evidencia que los ciudadanos OTTO JAVIER RAMIREZ ARROYO y YASMARY MERCEDES TOVAR, antes identificados fecha 31 de Julio de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 05, Nº 027, de la Urbanización Tricentenario de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos OTTO JAVIER RAMIREZ ARROYO y YASMARY MERCEDES TOVAR, alegaron en su escrito de demanda, que desde el el año 2001, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela a los folios 10 y 11 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos OTTO JAVIER RAMIREZ ARROYO y YASMARY MERCEDES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-12.692.443 y V-16.481.763 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 63 del año 1999.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:18 de la mañana.
La Secretaria,


EJCC/cg.