JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 27 DE MARZO DE 2008.
AÑOS: 197º y 149º

Vista la Diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, incoada por el ciudadano ANGELO TROTTA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.612.776, debidamente asistido por el Abogado FREDDY JOSE PAREDES, Inpreabogado N° 104.007, este Tribunal acuerda lo solicitado en cuanto al avocamiento y a lo referido en el punto 2, el Tribunal niega lo solicitado por no ser competente; así mismo, por cuanto en fecha 12 de Febrero del año en curso, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-08-0148, como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, tomando posesión a partir del día 21 de febrero de los corrientes, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente; y por cuanto de la revisión minuciosa de dicha solicitud, se desprende que la misma es de tipo Agrario, hecho éste que conlleva, a que la acción corresponde conocerla al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, la Trinidad, Sucre, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por lo que el Tribunal declina la competencia por la materia, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISION

En atención a los argumentos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al prenombrado Juzgado, por ser el competente por la materia, todo de conformidad con los dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en Resolución Nro. 2007-0013, del 11 de Abril de 2007.
En consecuencia remítase la presente demanda bajo Oficio al Tribunal de Agrario de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, La Trinidad, Sucre, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su oportunidad legal.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Expediente N° 13.494.-

El Juez Provisorio,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.,

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 10:30 a.m. La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN