REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197º Y 149º
En fecha 29 de Enero de 2007, los ciudadanos OSIRIS ANABEL ARENAS y CARLOS LUIS DELGADO ROSARIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.654.735 y V-13.328.757 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YENISEI CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.893, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 06 del Expediente igualmente manifestaron los cónyuges que no procrearon hijos y adquirieron bienes económicos.
En fecha 29 de Enero de 2007, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 17 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de enero de 2007.
En fecha 16 de Febrero de 2007, comparecieron los cónyuges y ratificaron en todas y cada una de sus partes las actuaciones contenidas en la solicitud de Separación de Cuerpos
En fechas 27 de Febrero de 2008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 15 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos OSIRIS ANABEL ARENAS y CARLOS LUIS DELGADO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.654.735 y V-13.328.757 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 17 de Diciembre de 2004, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 08.
Precédase a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal de conformidad con lo convenido por ambos cónyuges en el libelo de demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 27 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008).
El Juez Provisorio,
Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 13854
EJCC/cg.
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