REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 197º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 13.891 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: AGUSTIN DE JESUS PEREZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.611.278 y MARIA CASILDA CARO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.611.919.

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 29 de Febrero de 2008, por los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS PEREZ YANEZ y MARIA CASILDA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.611.278 y V-4.611.919 respectivamente asistidos por la abogado MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO Inpreabogado Nº 55.373, manifestaron que en fecha 09 de Octubre de 1971 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez de Acarigua del Estado Portuguesa, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 29 de Febrero de 2.008, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 03 de Marzo de 2.008.

En fecha 13 de Marzo de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Los cónyuges en fecha 24 de Marzo de 2008, comparecieron asistidos de abogado y ratificaron la solicitud de divorcio, y renunciaron al lapso de comparecencia.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04, se evidencia que los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS PEREZ YANEZ y MARIA CASILDA CARO, antes identificados fecha 09 de Octubre de 1971 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Páez de Acarigua del Estado Portuguesa.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío La Brachera, casa s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS PEREZ YANEZ y MARIA CASILDA CARO, alegaron en su escrito de demanda, que desde el día 20 de enero de 1.985, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos AGUSTIN DE JESUS PEREZ YANEZ y MARIA CASILDA CARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-4.611.278 y V-4.611.919 respectivamente y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la del Distrito Páez de Acarigua del Estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 427 del año 1971.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Eduardo J. Chirinos Chaviel.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:18 de la mañana.
La Secretaria,


EJCC/cg.