REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano DARIO FAUSTINO BARRETO, Venezolano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad N° 13.775.432 y de este domicilio, asistido por la abogada Maricela Blanco Loaiza, Inpreabogado numero 30.643, actuando en nombre y representación de sus menores hijas de nombres DARIANNY MILAGRO BARRETO Y DARIANA COROMOTO BARRETO, venezolanas, solteras, y de este domicilio; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de las mencionadas niñas. El Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo bajo la solicitud Nro. 198/2008; y por cuanto este juzgado no tiene competencia para conocer solicitudes donde existan Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado, de conformidad con la norma rectora antes indicada.
En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el N° 198/2008.
La Jueza,


María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,


Abg. Karelia Marilu López Rivero

En esta misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las 9:50 a.m.,
La Secretaria,


Abog. Karelia Marilu López Rivero