JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, de 26 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°.
Vista la declinatoria de competencia para conocer de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el Abogado RAFAEL ORTEGA, Inpreabogado No. 107.970, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: MAXWELL SANGUINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 14.591.061, de profesión abogado y de éste domicilio, contra los ciudadanos: DANIEL LEONIDAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, maestro de obras, titular de la cédula de Identidad No. 11.242.248 y domiciliada en Maracay estado Aragua, en su condición de aceptante y la ciudadana: ZULEIMA MARIA DEL SOCORRO MELENDEZ, venezolana, civilmente hábil, de oficio peluquera, titular de la cédula de Identidad No. 7.412.006 y domiciliada en la ciudad de Yaritagua, estado Yaracuy, en su condición de avalista; a que se contrae la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de 2007, cursante a los folios 22 al 24 del expediente; se acuerda darle entrada, tomar razón en lo Libros respectivos y asignarle la numeración correspondiente; como quiera que el prenombrado Tribunal motiva su declinatoria, conforme lo previsto en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil; éste Juzgado observa que sí bien es cierto, que esta disposición establece la competencia por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, no es menos cierto que el Artículo 410 Ordinal 5° del Código de Comercio, señala:
Artículo 410.- La letra de cambio contiene:
…5º El lugar donde el pago debe efectuarse...”
Por otro lado ha quedado sentado por nuestro máximo tribunal en Sala Casación Civil en fecha 21 de Junio de 2007, caso Cobro de Bolívares, intentado A.B. Santaella y Otros contra A. Gouveia, la necesidad de indicar el lugar del pago en la letra de cambio:
En relación al domicilio establecido por ciudades en las obligaciones cambiarias, la Sala en sentencia N° 230 de 30 de abril de 2002, caso Héctor Casado Arreaza contra César José Salomón Vásquez y otra, expediente N° 1999-001003, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señalo:
“...En este sentido, la doctrina de la Sala de fecha 11 de noviembre de 1993, expediente Nº 91-574, en el juicio de Julio César Obando Prato, contra Nelson Enrique Sánchez Chirinos, ha establecido:
“...En relación con el lugar donde el pago debe efectuarse, el tratadista patrio dice:
‘...El principio de la obligatoriedad sobre la indicación del lugar del pago extraña como consecuencia la nulidad de las letras en su valor cambiario; pero para reducir los efectos de tal pena, se consagra la salvedad de que haya sido mencionado algún lugar al lado del nombre del Librado...’
El Dr. Alfredo Morles, en su ‘Curso de Derecho Mercantil’, Tomo III, Pág. 1.046, dice:
‘La indicación del lugar donde el pago debe efectuarse es un requisito esencial cuya omisión sólo puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del Librado’.
Pierre tapia, por su parte, dice: ‘ uno de los requisitos de la letra de cambio es la indicación el lugar del pago (art. 410, ord. 5°) y a falta de esta indicación el lugar del pago será el designado al lado del nombre del librado (art. 411, tercer aparte). En consecuencia, será en ese lugar donde la letra debe ser presentada para su pago. La ley no prescribe forma especial para designar el lugar el pago y por eso puede designarse incluso implícitamente incluyéndolo en el nombre del librado, (Sic) o que será suficiente mencionar la dirección: en la Plaza, aquí, etc.
De lo que se infiere que al ser aplicado la norma sustantiva, así como el criterio jurisprudencial antes trascrito al caso de autos, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado de la Jurisdicción del estado Aragua, en virtud que el instrumentos cambiario sobre el cual se fundamenta la acción fue domiciliado el lugar de pago, siendo éste la ciudad de Maracay estado Aragua, tal como se aprecia del referido documento, cursante al folio 03 del expediente.
Por lo que este Tribunal, en razón a la argumentación anterior plantea ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Conflicto de competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia remítase bajo Oficio las correspondientes copias certificadas que conforman el presente expediente. Se le asignó el No. 6842.-
La …
…Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero.
Seguidamente en el mismo despacho del día de hoy, siendo las 9:30 a.m., se libró Oficio al Juzgado Superior.
La Secretaria,
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