REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Recibida por distribución la solicitud que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano FRANZ GOMEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 15.767.831 y domiciliado en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, asistido por la Abogado Mirna Espinoza, Inpreaboado No. 112.786; mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva conferirle al prenombrado ciudadano, así como a los menores OTNIEL DAVID y WILFRANNY ANDREINA, representados legalmente por la ciudadana: DIOLI YAMILETH BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad no. 7.906.654 e igualmente a favor de la ciudadana: MABELLINE SUAREZ ALEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 15.767.832. Por cuanto lo solicitado por el ciudadano: Franz Goméz Alejos, es en beneficio de él y de la ciudadana: MABELLINE SUAREZ ALEJO, ya identificados ellos, así como de los niños OTNIEL DAVID y WILFRANNY ANDREINA, y como quiera que este juzgado no tiene competencia para expedir Justificativos de Únicos y Universales Herederos a favor de Niños y Adolescentes, y siendo que su competencia le corresponde al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el Artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; razón por la cual este Tribunal acuerda declinar su competencia al ya mencionado Juzgado.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia por la materia, según la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que regulan, tal como lo prevé el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 177, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial En consecuencia remítase la presente solicitud bajo Oficio al señalado Tribunal en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los Veintisiete (27) de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se le asignó el No. 207/2008.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.

En esta misma fecha siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria.-