REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: YAIRIS JAQUELINE PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las Tunitas, Sector Pozo de la Vaca, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.659, mediante la cual solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de dicha ciudadana. Manifiesta en su escrito de solicitud, que nació en fecha: 06/07/1985, en el caserío LAS GLORIAS, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, hija de la ciudadana: YAJAIRA RAMONA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.641.279, así mismo manifiesta que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, no aparece inserta su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, para el año de 1985, ni en los años siguientes hasta el 1992. Por todo lo anterior es por lo que solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento. Junto con el escrito libelar consignó la documentación que consideró necesaria, tales como: copias certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura Civil del Distrito José Vicente Unda, del estado Portuguesa, original de certificado de la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por el procedimiento fotostato la Cédula de Identidad de su madre, recaudos estos que constan a los folios del 2, 4 y 5 del expediente.
En fecha: 15/03/2006, se le dio entrada a dicha solicitud, y se instó a la solicitante consignar en autos original de la constancia expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, y fe de bautismo, y una vez consignado se procederá a su admisión respectiva. Consignado como fue el original del recaudo solicitado, el tribunal en fecha: 07/12/06, procedió a admitir la solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, siendo debidamente notificada la misma tal y como se evidencia al folio 17 del expediente igualmente se acordó el emplazamiento mediante edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés manifiesto en el presente asunto, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo debidamente librado y consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido Edicto, el cual consta al folio 14 del expediente, no compareciendo persona alguna al acto de oposición respectivo tal y como se evidencia de autos, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de 10 días, previa la citación de la representante del Ministerio Público, la cual fue citada tal y como se evidencia al folio 18 del expediente.
En fecha: 05/12/07, el tribunal dicta auto, en virtud que de la revisión minuciosa realizada al expediente, se observa que en auto de admisión se instó a la solicitante a consignar a los autos el certificado de nacimiento; compareciendo su apoderada judicial en fecha 28 de Enero de 2008 a consignar diligencia.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.
P R I M E R O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 17 y 18 del expediente, tal y como lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines que se lleve a cabo el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a hacer oposición en la presente causa, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.
SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que aún cuando la parte actora no promovió pruebas en su oportunidad legal, al folio 4 del expediente consta Certificación expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, donde se deja constancia que de la revisión minuciosa de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho, durante el año 1985 al año 1992, no aparece Inserta la Partida de Nacimiento de YAIRIS JAQUELINE PEREZ RODRIGUEZ, quien dice haber nacido en San Felipe, el día Seis (06) de Julio del año 1985, y ser hija de YAJAIRA RAMONA PEREZ RODRIGUEZ, igualmente consta al folio 9 del expediente certificación expedida por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se expresa que de la revisión minuciosa de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en ese despacho, durante el año 1985 al año 1990, no se encuentra Inserta la Partida de Nacimiento de YAIRIS JAQUELINE PEREZ RODRIGUEZ, quien dice haber nacido en el Caserío LAS GLORIAS, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día Seis (06) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), hija de YAJAIRA PEREZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, observa el tribunal que el Recaudo solicitado en auto de admisión, el cual se refiere al certificado de nacimiento de la actora, no fue consignado por cuanto su Apoderada Judicial en fecha 28 de Enero de 2008, presenta escrito donde expone: “… tal y como consta en folio N° 32 se solicita el certificado de nacimiento de mi apoderada el cual no existe ya que mi apoderada nació bajo los cuidados de una comadrona en los campos de la Chapa Sector del Municipio Nirgua, estado Yaracuy.”, mal podría el tribunal declarar con lugar y ordenar la Inserción de una Partida de Nacimiento de una ciudadana que manifiesta en su escrito libelar que nació en el Caserío LAS GLORIAS, municipio Nirgua estado Yaracuy, y en diligencia de fecha 28/01/2008, expresa su apoderada que nació en los Campos de la Chapa, Sector del Municipio Nirgua estado Yaracuy, lo que genera una contradicción, aunado al hecho que en el transcurso del juicio no probo los alegatos expuesto en su escrito libelar motivo por el cual en criterio de la que juzga es declarar sin lugar la presente solicitud, de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YAIRIS JAQUELINE PEREZ RODRIGUEZ y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YAIRIS JAQUELINE PEREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Las Tunitas, Sector Pozo de la Vaca, Nirgua, estado Yaracuy, asistida por la abogado en ejercicio: YENNITT PANIAGUA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.659.
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2008. Años: 194º y 145º. Expediente Nº 6078.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 11:05 am., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero
|